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01/Jun/07 20:28
Procede deducción sin tener empleados

Buenas tardes.

Hace un buen de tiempo toque el tema (ya no lo encontre), espero sus opiniones al respecto.

PM no tiene empleados propios, ya que el 100% de estos se los provee una prestadora de servicios.

La PM, adquiere un automovil, para que la persona que funge como gerente realize las tareas ihnerentes a su puesto.

¿Puede la autoridad considerar como no deducible la unidad por no tener empleados la PM?

Por otro lado, si se considerara en determinado momento, que el vehículo no es deducible por las razones que de el SAT ¿qué pasaria con el equipo, con el edificio, etc etc?

¿es sustentable la deduccion, plasmando en el contratos de prestacion de servicios, que se firma entre la PM y la de outsoursing que se proporcionara el equipo necesario para el desarrollo de las actividades?...digo por que no conozco ninguna que proporcione al mono incluyendo al auto, la computadora y el escritorio 8O

Saludos y buen resto del viernes....hasta mañana :lol:
 
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BR1
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01/Jun/07 20:36
Re: Procede deducción sin tener empleados

quizas te sirva, acaba de salir algo referente a "estrictamente indispensable" creo que fue jurisprudencia.

casi estrenas br1 ya casi
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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02/Jun/07 12:15
Re: Procede deducción sin tener empleados

AQUI EN FISCALIA, SE PUBLICÓ UNA TESIS AL RESPECTO, PROBABLEMENTE A ESA SE REFIERA CJLOPEZASESORIA:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1816&mode=&order=0&thold=0&file=article&
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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02/Jun/07 13:08
Re: Procede deducción sin tener empleados

Interpretación de la SCJN del concepto “estrictamente indispensable”

En tesis aislada de febrero de 2007 se aportan algunos conceptos que pretenden fijar el sentido y alcance del concepto.

Categoría: Selección de Tesis
Fecha de Publicación: Miércoles 16 de mayo, 2007

"En suma - establece la tesis - es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son:

La justificación de las erogaciones por considerarse necesarias
La identificación de las mismas con los fines de la negociación
La relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente,
La frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantificación de los mismos."

Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Febrero de 2007
Página: 637
Tesis: 1a. XXX/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De la lectura de los artículos 29 y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que las personas morales que tributan en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Las disposiciones mencionadas efectúan una mención genérica del requisito apuntado, lo cual se justifica al atender a la cantidad de supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir el calificativo de "estrictamente indispensables"; por tanto, siendo imposible dar una definición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, resulta necesario interpretar dicho concepto, atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En términos generales, es dable afirmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio. De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social. A partir de la indispensabilidad de la deducción, se desprende su relación con lo ordinario de su desembolso. Dicho carácter ordinario constituye un elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar -y, por ende, no siempre es recogido de manera inmediata por el legislador, en razón de los cambios vertiginosos en las operaciones comerciales y en los procesos industriales modernos-, pero que de cualquier manera deben tener una consistencia en la mecánica del impuesto. En suma, es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias, la identificación de las mismas con los fines de la negociación, la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantificación de los mismos.
Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.


Totalmente deacuerdo con eso, es decir, cada quien sabe si es o no estrictamente indispensable realizar una erogación (para los fines de la empresa).........

El esquema con el que contamos, es el que me mueve un poco el tapete (no tener empleados propios), pero, lo amarraremos con el contrato de prestación de servicios, estipulando que, se deberán proporcionar las herramientas necesarias (equipo de computo, instalaciones y equipo) para desarrollar las actividades y asi conseguir los objetivos de los contribuyentes, ejemplo: busqueda de clientes, cobranza, trámites ante diferentes entidades (en mi caso PEMEX, Bancos, y los table dance a los que van cada fin de semana los empleados de mayor rango...ah...ahí tambien hacen descuentos por flotillas :twisted: )....claro esta, las unidades no rebazaran el tope establecido en LISR, y si lo rebazan, sera un monto mínimo (nada de super lujo...nada mas un Altima para mí 8O ...si como no!!!)

Saludos y gracias por la referencia!!
 
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BR1
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02/Jun/07 13:10
Re: Procede deducción sin tener empleados

[i:945afd6732]Reafirmando aún mas:[/i:945afd6732][/b:945afd6732]

Tesis aislada del TFJFA sobre la no deducibilidad de un gasto por no ser indispensable.

Categoría: Selección de Tesis
Fecha de Publicación: Viernes 09 de febrero, 2007

En la Revista del TFJFA No. 72, Quinta Época, Diciembre 2006, aparece publicada una sentencia aislada que establece en un caso particular la no deducibilidad de un gasto por considerar que no es indispensable para los fines del negocio.

En este caso una empresa dedicada a la prestación de servicios de administración y control de corridas de taxis, se ve afectada al negársele la deducción de la compra de llantas para taxis en razón de que dichos taxis no forman parte del activo de la empresa.

Aun cuando es un criterio aislado, es conveniente tenerlo presente ya que el concepto de gasto indispensable debe siempre se considerado para decidir la deducibilidad de un gasto.

GASTO DEDUCIBLE. DEBE SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con los artículos 22, fracción 11 y 24, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en los años 2000 y 2001, para que un gasto sea deducible, se requiere que el mismo sea estrictamente indispensable para los fines de la contribuyente. Con base en lo anterior, tratándose de una empresa cuya principal y única actividad por la que obtiene ingresos, es la prestación de servicios de administración y control de corridas de taxis a través de la venta de boletos y siendo ésta la finalidad para la que fue creada, los gastos relativos a la compra de llantas no resultan deducibles, [b:945afd6732]por no ser gastos indispensables para la realización de su actividad principal, máxime que los taxis beneficiados con la compra de tales llantas, no forman parte del activo fijo de la empresa. (1)

Juicio No. 4234/04-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Silvia Lavín Hemández.- Secretaria: Lic. Gina Rossina Paredes Hemández.

En nuestro caso, es al reves, es decir si forman parte del activo de la empresa.... :P
 
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BR1
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04/Jun/07 17:15

Hola:

Me parece que hay que separar las dos operaciones.....

1.- Adquision de un activo fijo..... seria depreciable en linea recta o deduccion inmediata.... Son las deducciones autorizadas por este tipo de erogaciones.

2.-Servicios pues serian gastos, si se incluyen el otorgar el servicio con el bien de otra persona, pues asi se pacto en el contrato, pero no habria adquision de bienes ¿¿¿??? seria parte del servicio

3.- Se busca simular un servicio con una adquisicion de bienes (activos fijos) ¿¿¿¿?????

4.- Una PM que no tiene personal subordinado, pudiese tener personal NO SUBORDINADO, por que no pudiera adquirir activos fijos para uso de la empresa.... ¿estos es lo que se esta preguntado?

5.- Un gerente puede ser una personas no subordinada, pero tener mas de dos vehiculos similares se me hace algo dificil de probar que se "indispensable" ¿A esto se pregunta o se hace referencia?

6.- En el segundo caso, me parece que el abogado tuvo una muy limitada vision del giro del negocio, o asi fue puesta en la acta constitutiva del negocio, por eso la gano la SHCP.

Se me hace que las compras de llantas, no podian deducirse por que la empresa no tenia activos fijos a su nombre, ni este tipo de bienes usufructuados, por esa razon seria no deducibles. Le hicieron un mate muy bobo a la empresa.

7.- Mientras que el primero tambien parece ser algo bobo, no tanto como el segundo....

Me parece que se incluyeron deducciones cuando la actividad estaba suspendida o habia disminucion de actividades, como justificar ese fin del negocio, si ya no hay actividad, en todo caso debio haber cambiado de actividad preponderante, para seguir justificando los gastos.

-----------------------------------------------------

Conclusion

Los que jugaron estos juegos de ajedrez, les hicieron el jaque mate del pastor.... muy bobos hasta para los parbulitos.


Saludos
 
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mirnalcantu
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04/Jun/07 17:38
Re: Procede deducción sin tener empleados

Buenos puntos...

En mi caso, es un grupo mediano, con 8 gerentes generales, 1 gerente administrativo, varios encargados..... y 180 empleados de diferentes rangos...esos empleados, todos pertenecen a una prestadora de servicios, y (valga la redundancia) le prestan servicios a todas las empresas del grupo, cada empresa del grupo adquirira (por llamarlo asi) las unidades para uso de ese personal que no es de ella (pero si le presta servicios)..por ello mi pregunta....algunas personas, equiparan mi situacion con aquello de ¿como deduciras algo que no tiene respaldo?....les contesto LO DEDUCIRE EN BASE A QUE ES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, YA QUE, YO CONTRATO SOLO PERSONAL, MAS SIN EMBARGO TRABAJARAN CON LAS HERRAMIENTAS Y EQUIPO QUE LES PROPORCIONE....

Se les proporcionara unidades a los gerentes grales y al admvo. (rozando por ahí el contador con un Audi 1980 :D )....los automoviles no rebazaran el tope de los $175,000, y seran utilizados para las labores diarias de los empleados (atencion a clientes, depositos en bancos, pasear a frufru, etc etc)..

Se manejara un esquema tal, que le convenga tanto a la empresa, como al colaborador (alguien me dijo que se escucha mas chicho ese término que el de empleados jeje), es decir, el empleado se quedará con una unidad el final del contrato de arr. financiero (claro, con costos para ambas partes....no será gratis...pero ¿donde compro un automovil de agencia con un costo del 50%...y pagandolo con tenencias, gasolina, mtto...etc etc)?

Las politicas ya se establecieron (me quedaron f..ormidables....hasta se cubre el caso de la muerte del empleado, nombrando beneficiario...espero que se cumpla con eso jajaja) :P

Saludos y gracias por tus comentarios!!!
 
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BR1
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04/Jun/07 18:44

en el caso yo creo que es mas que suficiente que se mencione en el contrato el proporcionar los elementos necesarios tales como herramientas, equipos etc., para que proceda la deduccion
saludos
 
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verinitis
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