08/Jun/07 0:49
Hola:
1. En este caso, primero se le dio salida del almacen una partida del inventario, por lo que ya fue cargado al costo, fue una salida por una venta presunta.
En ese primer asiento seria el costo de lo vendido fiscal por una venta, por este momento.
2. A su vez ya se habia realizado un asiento de ventas contra una partida de cuentas por cobrar y su iva trasladado correspondiente.
3. Cuando fueron robados los articulos de esta venta, se debio haber dado reversa a ambos asientos contables anteriores. Puesto que la venta no se efectuo, es decir ya no opero.
4. Cuando se obtuvo la indemnizacion del seguro por robo. Por lo que habria que registrarse ese ingreso, asi como tambien habria que registrar la salida del inventario de nuevo, como se habia registrado en el punto 1.
Asi que hay que registrar la recuperacion del seguro por robo, segun mi opinion, sin traslado de iva por que no seria una enajenacion, servicio, exportacion, arrendamiento o importacion. pero debe registrarse el costo por la perdida de la mercancia, la cual se deduceria.
Para efectos fiscales este seria costo de lo vendido fiscal correspondiente al ingreso obtenido por indemnizacion por robo
UNA MAXIMA CONTABLE. A TODO INGRESO DEBE CORRESPONDER UN COSTO, que forma parte del postulado de PERIODO CONTABLE.
Br1 te proporciono la fundamentacion correlativa para efectos fiscales de este postulado contable.
Tambien debe incluirse todo gasto de operacion incurrido comprobado con forme derecho, que sea inherente por la obtencion de esa indemnizacion.
Saludos
PD
Excelentisima aportacion de Br1, muy bien contestada y precisa.