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07/Jun/07 18:54
Gastos subarrendamiento

Que tal, buenas tardes.

Tengo una duda, se las planteo:

PF, dueña de terreno, se lo renta a otra PF que a su vez construye en ese terreno un local, y subarrienda el terreno y arrienda el local (se escucha enrredoso jejeje).

Para la PF que construye, ademas de la deducción de las rentas que pague por el terreno, podrá deducir por el lado del local que construyo la opcional o la deducción del 5% anual sobre el MOI del local...¿cómo determinaria, en caso de proceder, la deduccion opcional del 35% de sus ingresos?

Saludos y gracias por sus comentarios!!!
 
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BR1
Coronel

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08/Jun/07 0:22
Re: Gastos subarrendamiento

Hola:

En caso de optarse por la deduccion ciega seria por el 35% de sus ingresos cobrados mas su impuesto predial, que el caso de subarrendamiento no podria ser posible esta ultima deduccion, ya que el impuesto predial sale a nombre del primer arrendador.

Para efectos de IVA podria considerarse como iva acreditable pagado, de conformidad a la comprobacion que se obtuvo y se pago efectivamente.

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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08/Jun/07 0:42
Re: Gastos subarrendamiento

Para poder emitir una opinión, es indispensable conocer las clausulas tanto de los contratos de arrendamiento, como los de subarrendamiento.
 
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Emprendedorfiscal
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08/Jun/07 14:23
Re: Gastos subarrendamiento

así es como comenta el colega, es necesario conocer los terminos del contrato, la construcción es mejora? se le permitió construir? etc etc etc
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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08/Jun/07 14:27
Re: Gastos subarrendamiento

hola me pueden ayudar con esta duda.

si tengo en una persona moral perdida de ejercicios anteriores pendiente de amortizar de cualquier manera tengo que pagar IMPAC
 
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zenaidamacedogomez
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08/Jun/07 14:30
Re: Gastos subarrendamiento

depende, si traes perdidas significa que no traes ISR y por ende no puedes comparar versus IMPAC lo que trae como consecuencia que este ultimo sea mayor.

no necesariamente lo anterior quiere decir que debas pagar IMPAC debes revisar si traes saldos a favor, si eres sa de cv o sc, si será la 1ra vez que vayas a pagar IMPAC etc

es verdad que al comparar impac vs isr y traes perdidas en este ultimo lo que sigue es que debes pagar impac pero hay otros factor que debes revisar.


checa el buscador debe haber mucho atinados comentarios al respecto.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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08/Jun/07 17:32
Re: Gastos subarrendamiento

Hola:

El regimen de arrendamiento tiene limitaciones en cuanto sus deducciones fiscales, debido a que solo serian los que se enumeran en el art. 142 LISR seis tipos de deducciones autorizadas.

Es decir que cualquier otro erogacion que no forme parte de esta enumeracion, no seria procedente su deduccion.

Con respecto a gastos de mantenimiento, debe efectuarse precisamente para fines deno darle una mejora al bien, como ya lo explicaron anteriormente.

Saludos
 
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mirnalcantu
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09/Jun/07 11:51
Re: Gastos subarrendamiento

Benos Dias

Mi opinio

El Art 142 Lisr vigente establece

Deducciones por Subarrendamiento

Tratandose de Subarrendamiento solo sera deducibles el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador

Yo aria convenio con el arrendador !!!!

Atte
Juan
 
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josanlir1
Subteniente

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09/Jun/07 12:20

Hola josanlir1:

Tienes mucha razon, no me acordaba de eso.... en subarrendamiento solo las rentas seria las partidas deducibles...

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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09/Jun/07 13:14
Re: Gastos subarrendamiento

Le dare una buena analizada....

Gracias por sus comentarios!!
 
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BR1
Coronel

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