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08/Jun/07 14:09
Indemnizaciones: causas y efectos

Que tal, buenos días.

Aunque el título suena mas a seguridad social o laboral, lo plasmaré en el foro fiscal, ya que se entremezclan ambos temas.

Tengo el caso, real, veridico y comprobable (lo aclaro, ya que no es un caso teórico..por ello la importancia que le doy), y es el siguiente:

1. PM, contrato a 5 empleados, para el desarrollo de un proyecto, es decir fueron sus subordinados, desde hace 3 años.

2. Nunca se dieron de alta en el IMSS, aún asi, se prestaron los servicios a la PM.

3. El patron despidio a los empleados, adeudandoles su liquidacion, asi como salarios vencidos (todos desde que iniciaron la relacion laboral...increíble, pero cierto (por lo menos en mi caso)

4. Los empleados demandaron ante la junta de conciliacion al patron, y la demanda procedio, condenando a la PM a pagarle a los empleados: indemnización, salarios vencidos, prima de antiguedad, vacaciones y prima vacacional, aguinaldos, salarios devengados. Ya que, nunca recibieron, por esos años de servicio salario alguno.

5. Debido a que la PM no cuenta con recursos, se le obligo a pagar con bienes inmuebles.


Mis dudas no estan enfocadas a que pude hacer, ni tampoco a si resulta creible el caso (ya se imaginan por que :evil: ).... si no a los puntos siguientes:

Persona Moral:[/b:087da953a3]

Para efectos de deducibilidad:
1. Si nunca dio de alta a los empleados en el IMSS ¿cómo procedera ahora deducir sueldos y salarios y demas conceptos enumerados en la sentencia?, esto debido a lo que señala LISR en su art. 31, fracc. V, la cual transcribo:

[i:087da953a3]Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, y 119 de la misma, [b:087da953a3]y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello[/b:087da953a3], en los términos de las leyes de seguridad social.[/i:087da953a3]

¿Debe dar de alta a los empleados para que proceda la deducción de los conceptos que se enumeraron anteriormente? es claro el artículo, pero en este caso, el alta debio realizarse hace 3 años.....¿qué pasará con el IMSS, ya que quizas se encienda un foco rojo, y le caigan a la PM, descubriendo que debe cuotas desde hace 3 años?

2. Asi mismo, ¿qué efectos tendra que el patron no haya dado de alta a los empleados el RFC? y ¿cómo podria prevenir contingencias al respecto?

3. En el caso del bien con el que pagará a los ex-empleados, la deducción del mismo ¿con la simple sentencia de la junta de conciliacion es posible, o deben cumplirse mas requisitos? ademas ¿se deberá considerar para la baja del mismo el procedimiento señalado en el art. 21 LISR, aun cuando no es una enajenacion? ya que no parece aplicar lo señalado por el art. 43 LISR



[b:087da953a3]Asalariados

El patron, basado en la sentencia, determinará el importe de las retenciones, el monto facilmente rebasará los 400 mil pesos, por lo que, el asalariado estará obligado a realizar la declaración anual, pero el pago será en especie ¿existira algun tratamiento especial por ello?, lo digo, por que posterior a eso, y debido a que los empleados seran copropietarios del bien, lo enajenarán...teniendo en el mismo ejercicio 2007 ingresos por salarios y por enejanacion de bienes...quizas les pegue bastante....

Les envio un saludo, y tratare de darle vueltas al asunto para detectar algun detalle que se me este pasando considerar, agradezco sus comentarios asi como cualquier observación que me hagan.
 
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BR1
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08/Jun/07 14:21
Re: Indemnizaciones: causas y efectos

como comentas tienes el riesgo d ela no deducibilidad mas bien son no deducibles, y por otro lado traes el riesgo con IMSS.



QUE HACER?

Debes valuar si conviene actualizarte en RFC e IMSS o continuar como hasta ahora.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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08/Jun/07 14:27
Re: Indemnizaciones: causas y efectos

Lo no deducible, te refieres a que no estan dados de alta en el IMSS o a que por la sentencia en si...

Lo de actualizar el RFC y lo del IMSS, creo que van de la mano, es decir, para el RFC, debo darlos de alta, ya que debo cumplir con la incormativa y con el IMSS por el fundamento que ya mencioné.
 
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BR1
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08/Jun/07 14:32
Re: Indemnizaciones: causas y efectos

art. 31 V 2do parrafo.

como comentas van junto con pegado y deberian actualizarse en IMSS y SAT.


aHORA, EN VERDAD ES REAL LA OPERACIóN?

OJO CON LAS SALIDAS FACILES DE LEGAL, A VECES SALE MAS CARO EL CALDO QUE LAS ALBONDIGAS
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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08/Jun/07 14:40
Re: Indemnizaciones: causas y efectos

Si, a eso me refiero cuando planteo el caso...

En este caso, las albondigas valian la pena, eso si, el paquetote le queda al area fiscal, ya que el area legal cumplio con su tarea.....pero, en realidad me tiene preocupadon el caso, debido a que, quiero cumplir con todo lo necesario para que pueda considerarse deducible ese gasto que representara para la PM (le pongo una cifra: varios millones de pesos), y correr el riesgo, de que la autoridad en determinado momento considere como no deducible ese importe, consistira en el infarto al miocardio de bastantes personas (entre ellas un servidor, aunque me encuentro en una excelente forma esferica jajaja)

Saludos....

PD: como no me dejan hablar por telefono, ya ando por tus tierras.....y no me refiero al rancho... :P
 
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BR1
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08/Jun/07 15:01
Re: Indemnizaciones: causas y efectos

EN ESE TENOR, VALUA LO SIGUIENTE>


GASTO NO DEDUCIBLE (QUE COMENTO ES?)
Y NO HAGAS NADA RESPECTO A SAT E IMSS.
 
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cjlopezasesoria
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08/Jun/07 15:37
Re: Indemnizaciones: causas y efectos

significa monto ¿verdad?....bastante considerable, es decir, como lo comente varios millones de pesos.... :?
 
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BR1
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08/Jun/07 16:45
Re: Indemnizaciones: causas y efectos

Hola:

1.- Con contribuyentes como este, lo mas sencillo es no dar nada de esperanzas de que los problemas se solucionarían o quedarian regularizados.

2.- Cualquier medida que se tome seria considerada no deducible, pues si las contribuciones a la seguridad social y afores no fueron cubiertas y ni se cubriaran.... lo digo por que han que quieran no podrian, pues si hacen pagos en especie, dudo que tomen la medida de regularizarse con lo que quede.

3.- Pues si en 3 años se la paso pagandoles a medias y sin IMSS, pues ahora que es el finiquito, considero que debiese ser congruente. Si intentar ir derechito....pues se lo tuercen de inmediato. Si asi no tuvo problemas con el IMSS, si le mueve se le descompone mas la situacion.

4.- Habria que cumplir con las obligaciones de SHCP dentro lo que se pudiese cumplir, lo mejor posible, sabiendo que esos valores serian no deducibles, que son riesgo inmnente, ante un revision, que como quiera el contribuyente debe correr, con conocimiento de causa o no... Siempre es asi, en las buenas o en las malas. Solo que las buenas siempre el riesgo es reducido y bien medido. En las malas no se podria cuantificar y menos medir.

5.- Si no tiene obligaciones del salarios en SHCP, ni el estado, veo un poco dificil que el IMSS tome las medidas de aseguramiento por montos que no conoceria como pudieron haberse pagado y como le haria para fincar responsabilidades y creditos fiscales. Las autoridades fiscales siempre van con lo "facilito" algun indicio de que es muy sencillo determinar como credito fiscal. Entre mas batallen, su flojera se incrementa inversamente proporcional a razon de 1000 por decir un numero, pero pudiese haber un inadaptado, que cambie mi formula general.

6.- Deducir los bienes que disponga para liquidar, ¿que si podria deducirlos?, deberia probar su inservibilidad de los mismos para proceder a su deduccion por el monto por redimir, en su defecto acumular las partidas por enajenacion, pues si expidiese factura para poder otorgar el traslado de dominio de esos bienes, pues en ingresos se convirtirian las liquidaciones, ademas de gravarse como como salarios, en caso de quererse deducir. Se podria doble efecto.... me parece que seria doble, por que hay una maxima por ahi..... El burro trabaja dos veces.... y por mi parte agregaria..... minimo. Por que habria otros que nunca aprenderan esta maxima, ni en carne propia.

7.- En el caso de prefieran no otorgar factura, de cualquier manera les estaria otorgando un ingresos a los trabajadores liquidados, se considerarina ingresos por creditos a terceros. Con la imposibilidad practica de deducir montos por redimir.

8.- Al perro mas flaco se le pegan casi todas las pulgas.

Saludos
 
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mirnalcantu
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08/Jun/07 17:37
Re: Indemnizaciones: causas y efectos

Eso significa que no puedo inscribir a los empleados al IMSS y pagar los finiquitos, asi como efectuar las retenciones de ISR por salarios y enterarlas al fisco....¿? digo, por mas que quiera hacerlo..... :twisted:
 
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BR1
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