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08/Jun/07 14:18
AUTOTRASPORTE TERRESTRE FEDERAL vs mensajeria

Me gustaría su opinion al respecto:

[i:eded0bb5c3]Articulo 16 VIII LI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.
Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
El acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.
Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.[/i:eded0bb5c3]


De lo anterior me surge la siguiente duda que quiero compartir, la LI habla de autotrasporte terrestre de carga de lo cual tenemos:

Articulo 2 LCPAF
VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

Y nos define mensajeria:

XI. Servicio de paquetería y mensajería: El porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

la cuestion es que claramente distingue por un lado transporte de carga y por otro mensajeria y paqueteria por lo que a este ultimo no le aplica el estimulo, pero la duda es si hay alguna regla (que no he podido encontrar) o algun criterio o acuerdo entre sat y alguna camara de trasporte en la cual se aclare lo comentado o se extienda dicho estimulo a las empresas de paqueteria y mensajeria.


saludos.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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08/Jun/07 19:44
Re: AUTOTRASPORTE TERRESTRE FEDERAL vs mensajeria

Hola:

Me parece que esto seria mas bien para un abogado, pues si que resulta algo dificil de interpretar.

1.- [color=green:10d8de0cf0]transporte terrestre de carga LI[/color:10d8de0cf0]

2a.- [color=blue:10d8de0cf0]Servicio de autotransporte de carga Y Servicio de paquetería y mensajería Articulo 2 LCPAF [/color:10d8de0cf0]

Por mi pobre entender, no comprendo ¿por que habria distincion en el termino del 1.-? Si no hace referencia a alguna disposion legal, en ese art 16 LI

Es decir LI no emplea la definicion de otra disposicion, ni lo comenta. Por lo tanto no habria distincion, pero podria estar equivocado.

Si ambos tipos de contribuyentes tienen actividades similares, no entiendo ¿por que debiese haber distincion?

¿Que tiene que ver que uno traslade mercancias, o personas y otro paquetes? A mi juicio, el termino empleado por la LI comprenderia a los 3 tipos de traslados.

De existir la disticion, entonces habria dos leyes a dos sujetos similares, para mi juicio se estaria en falta de EQUIDAD y de IGUALDAD.

A mi entender la distincion, si esta presente en el Articulo 2 LCPAF, pero donde se comenta que esta interpretacion debe seguirse para la aplicacion del art 16 LI.... Debe ser muy clara y precisa la ley de ingresos.... si no el contribuyente pudiese tomar la opcion de una interpretacion personal que sea congruente con la misma disposicion. Y si de plano no tiene nada de congruencia su interpretacion.... haria que la disposion se inmaterial.... por lo tanto NO APLICABLE.

En la gramatica.... el orden de los factores si cambia al producto al igual que en la cocina..... no son matematicas para que se den los mismos resultados.

Pero mi capacidad no llega a una pulcra intepretacion juridica como la pudiese determinar algun abogado. Mi preparacion profesional no fue para esos fines y no es disculpa.


Saludos

PD

Habria que atenderse los siguiente si ahi existe el distingo comentado, de existir, entonces estuviese bien fundamentada la ley con esta separacion de actividades pues asi fue votada esta LI

[color=red:10d8de0cf0]Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.[/color:10d8de0cf0]
 
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mirnalcantu
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08/Jun/07 19:55
Re: AUTOTRASPORTE TERRESTRE FEDERAL vs mensajeria

a lo ultimo me refiero mi estimado, como bien comentas en mi peor mas aun pobre entender supongo que hay una desigual aplicacion en el estimulo ya que si bien es cierto que la constitución no debiese haber distincion desafortunadamente no asi en la LI. Es Decir, la LI dice claramente quienes aplicaran dicho estimulo y bajo la premisa de la supletoridad para efectos de interpretar que es transporte terrestre de carga la LCPFE define tambien claramente quienes son, en este tenor llego a la conclusion de que a los de mensajeria no les aplica el estimulo, lo cual puede verse como inconstitucional pero hasta aqui llega mi vision ojala ande un abogado por aqui.

Inicié este comentario diciendo que es precisamente lo ultimo que usted comento lo que ando buscando, no se si haya por aqui algun contador de alguna empresa de estas caracteristicas o alguien que tenga contacto por ejemplo con la canacar.


saludos y gracias por su tiempo.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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09/Jun/07 13:20
Re: AUTOTRASPORTE TERRESTRE FEDERAL vs mensajeria

Hola cjlopezasesoria:

Entonces concordamos que no hay armonia en la emision de las leyes, pero eso no raro.

Terminos juridicos como el de automoviles, es muy variado en las distintas disposiciones juridicas.

Y cuando estas terminologias no sean precisas o bien claras, pues considero, que asi como existen todas esas definiciones, el contribuyente tendria el derecho de determinar su propia interpretacion o terminologia personal.

Pues tiene el derecho por la autoaplicacion de alguna disposicion, que la misma ley le confiere segun las disposiones fiscales, procurando apegarse a la interpretacion estricta lo mas que se pueda.

Ahora lo interesante seria saber ¿que criterio tendria la autoridad? pues los beneficios fiscales de alguna manara podrian ser de observancia por parte de ellas. Con la finalidad de analizar que armonia sigue su criterio con respecto a los estatutos de la LI

Saludos
 
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mirnalcantu
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11/Jun/07 17:35
Re: AUTOTRASPORTE TERRESTRE FEDERAL vs mensajeria

exacto creo que nos vamos entendiendo, el meollo del asunto es ese, "que dice la autoridad" por eso he preguntando si alguien esta cerca de alguna camara que ya haya visto esto con el SAT.

Saludos.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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