10/Jul/07 13:56
Re: regimen voluntario
Hola CPJORGTOMB:
Al parecer si, y se tendria derecho a casi todo, excepto los beneficios del los regimenes de guarderias, riesgo de trabajo y a indemnizaciones, pero si otorgarian servicios medicos por enfermedad, con derecho a pensiones e indemnizaciones por invalidez y vida, cesantia y edad avanzada y vejez y habria pagos de manera anticipada y mensual
Saludos
PD
Espero ayude lo siguiente:
LSS
Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en
el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar
voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por
mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:
a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por
cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de
las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le
corresponde, incluyendo la cuota social, y
b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la
parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.
Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador,
señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley.
Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante
solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.
Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:
I. Declaración expresa firmada por el asegurado;
II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y
III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.
El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través
de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos
meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su
baja en la continuación voluntaria.
Artículo 221. La conservación de derechos se rige por lo establecido en los capítulos relativos del
régimen obligatorio.
CAPITULO IX
DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO
Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se
realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades:
I. Podrá efectuarse en forma individual o de grupo a solicitud, por escrito, del sujeto o sujetos
interesados. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados será responsable de sus
obligaciones frente al Instituto;
II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende:
a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta Ley, las
prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los
seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;
b) Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en
especie de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes
de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los
términos de los capítulos respectivos;
c) Para los sujetos a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del
seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y
las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de
los capítulos respectivos;
d) Para los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del
seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y
las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos, y
A solicitud de las entidades públicas, el esquema de aseguramiento podrá comprender únicamente
las prestaciones en especie de los seguros conjuntos de riesgos de trabajo y enfermedades y
maternidad, siempre y cuando dichas entidades tengan establecido un sistema de pensiones para sus
trabajadores, y
e) En caso de muerte del asegurado, se estará a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley.