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28/Jul/07 16:13
Deducciones CETU

Qué tal, buenas tardes.

Mi comentario es respecto al CETU (no le digo la, por que soy machista), y es referente a que, me he topado con opiniones encontradas, es decir, referente a si procede o no la deducción para efectos de ese impuesto el importe o concepto por gastos de operacion y financieros.

Para esto, plasmo el artículo referente al tema:

[i:a97af1099b]Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes[/b:a97af1099b], que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar la contribución empresarial a tasa única.

II. [b:a97af1099b]Las contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente[/b:a97af1099b], con excepción de la contribución empresarial a tasa única, del impuesto sobre la renta, del impuesto contra la informalidad, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.

Igualmente son deducibles [b:a97af1099b]las contribuciones locales o federales a cargo de terceros cuando formen parte de la contraprestación, así como el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos[/b:a97af1099b] que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de esta Ley.

III. El importe de [b:a97af1099b]las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan[/b:a97af1099b], siempre que por los ingresos de las operaciones que les dieron origen se hubiese pagado la contribución establecida en esta Ley.

IV. [b:a97af1099b]Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales[/b:a97af1099b], siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

V. [b:a97af1099b]La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social[/b:a97af1099b], realizada por las instituciones de seguros autorizadas para la venta de los seguros antes mencionados, en términos de lo previsto en las fracciones I y II del artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como la creación o incremento que dichas instituciones realicen de los fondos de administración ligados a los seguros de vida.

Las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, además de efectuar la deducción prevista en el párrafo anterior, podrán deducir la creación o incremento de la reserva matemática especial, así como de las otras reservas previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, cuando cumplan con la condición de que toda liberación sea destinada al fondo especial de los seguros de pensiones, de conformidad con esta última Ley, en el cual el Gobierno Federal participe como fideicomisario.

Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir las reservas a que se refiere esta fracción en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se considerará ingreso afecto al pago de la contribución empresarial a tasa única en el ejercicio en el que proceda la disminución. Para determinar la disminución de las reservas, no se considerará la liberación de reservas destinadas al fondo especial de los seguros de pensiones a que se refiere el párrafo anterior.

VI. [b:a97af1099b]Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios[/b:a97af1099b] cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones.

VII. [b:a97af1099b]Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.[/i:a97af1099b]

¿Qué opinan respecto al servicio telefónico, agua potable, energía eléctrica, papeleria?....claro, me refiero a una empresa comercial, en la que dichas erogaciones no son por concepto de compras de materia prima o para anejenarse....

Saludos y gracias anticipadas por sus comentarios!!!!!
 
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BR1
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30/Jul/07 18:29
Re: Deducciones CETU

La redacción del Art. 5 es confusa y no permite conocer con seguridad lo que es deducible, como lo son los gastos de administración.(agua,luz,tel)etc.

He visto algunos cálculos que han realizado algunas compañias y este tipo de gastos los han considerado como no deducibles.
 
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MEXTAX
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31/Jul/07 13:29
Re: Deducciones CETU

Buenos días.

Me trabe un poco, mas que nada por ese rubro, ya que, como menciona el art. que se refiere a deducciones, señala claramente [i:20d4ff0023]SOLO PODRAN EFECTUAR LAS DEDUCCIONES SIGUIENTES[/i:20d4ff0023]....es muy clara la frase acompañada con la palabra SOLO...pero, como bien dices algunos aún TENEMOS la duda (que contradictorio e inseguro soy...si recalco que solo ¿cómo que tengo duda? jaja), entonces, según el referido artículo, las deducciones que señala son:

- Adquisicion de bienes, de servicios independientes el uso o goce temporal de bienes.
- Las contricuciones locales o federales a cargo del contribuyente (excepto CETU, ISR, ICI, Seg. Social y las que debán trasladarse), y las que formen parte de la contraprestacion, el IVA y el IEPS y cuando no se tenga derecho a acreditar dichos imptos.
- Devoluciones de bienes que se reciban, dctos. o bonificaciones que se hagan, depósito o antpos. que se devuelvan.
- Las indemizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales )condicionadas conforme a la fracc. IV)
- Creacion o incremento de reservas de seguros de vida, o seguros de pensiones derivados de las Leyes de SS (no entendiendo a que se refiere)
- Los pagos de que las inst. de seguros pague a los asegurados o sus beneficiarios.
- Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuetas y concursos (autorizados).

Por lo que, al parecer, las demas erogaciones que no enumere dicho artículo no serán deducciones para CETU.

¿Así será?
 
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BR1
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31/Jul/07 13:43
Re: Deducciones CETU

Hola:

[color=red:24d54be79a]¿Qué opinan respecto al servicio telefónico, agua potable, energía eléctrica, papeleria?....claro, me refiero a una empresa comercial, en la que dichas erogaciones no son por concepto de compras de materia prima o para anejenarse.... [/color:24d54be79a][/b:24d54be79a]

En mi opinion se encuadrarian estrictamente en este apartado, no tendrian que excluirse, asi lo interpreto, puesto que son [b:24d54be79a]servicios independientes[/b:24d54be79a] todos excepto papeleria, y esta ultima se encuadraria [b:24d54be79a]en adquisicion de bienes[/b:24d54be79a]

Quien opine lo contrario, espero pueda fundamentar su razonamiento, para entenderlo y comprenderlo.


I. [color=green:24d54be79a]Las erogaciones [/color:24d54be79a][u:24d54be79a][color=green:24d54be79a]que correspondan [/color:24d54be79a][/u:24d54be79a][color=green:24d54be79a]a la [b:24d54be79a]adquisición de bienes[/b:24d54be79a][/color:24d54be79a], [color=green:24d54be79a]de [b:24d54be79a]servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1[/color:24d54be79a] de esta Ley que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar la contribución empresarial a tasa única.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Jul/07 13:58
Re: Deducciones CETU

Asi es enrique....de hecho, estuve leyendo la referida Ley, y en el area de REPECOS....dice así, respecto a la estimativa:

Para estimar los ingresos y las deducciones correspondientes a las actividades del contribuyente, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros: [i:33265b505c]el inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; el uso o goce temporal de bienes utilizados para la realización de actividades [/i:33265b505c]por las que se debe pagar la contribución empresarial a tasa única, así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.

Mi confusion, mas que nada se dio por no interpretar el término SERVICIOS....

O sea que, asi de simple: no entran sueldos y salarios, cuotas de seguridad social y todo lo que tenga ue ver con S y S. (claro, sin meter las manos de deducciones inmediatas, etc etc)

Gracias!!!
 
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BR1
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31/Jul/07 16:34
Re: Deducciones CETU

En ese órden de ideas, ¿qué pasa en el caso de los servicios que cobran las prestadoras de servicios?, es decir las que proporcionan personal (outsoursing), los despachos contables-fiscales, etc etc etc ¿deducibles o no en CETU?
 
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BR1
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31/Jul/07 22:50
Re: Deducciones CETU

Hola

pues seria una prestacion de servicios independientes... obviamente deducible para la CETU

el concepto servicio independiente, es para no incluir servicios subordinados, gastos relacionados con nominas de empleados
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Ago/07 10:35
Re: Deducciones CETU

asi es.... son servicios independientes...deducibles para CETU

Gracias por tus comentarios....
 
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BR1
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01/Ago/07 10:52
Re: Deducciones CETU

br1 sigues con lo mismo? hablale a mi secretaria y agenda cita para que no estes batallando, claro no es gratis jajajajajaja.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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01/Ago/07 11:48
Re: Deducciones CETU

¿Batallando? si ya esta claro, solo que alguien me confundio por pregunton (algo que no se me va a quitar nunca jajaja)...

Lo de la secre, ya se que no es gratis.....sale la cena mas el 4to....esa secre es una bomba...jajaja :lol: ¿a eso te refieres? :D
 
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BR1
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