31/Jul/07 13:21
Hola:
Segun tus comentarios se tiene en arrendamiento financiero esa edificacion.
Arrendamiento financiero, significa que el bien inmueble lo irian a adquirir al finalizar el contrato, pero esa adquisicion esta condicionada a que se termine de pagar todas las renta.
Mientras tanto las mejoras, seria registradas como mejoras en bienes arrendados o de edificio, segun como tengas ese bien registrado en tu contabilidad. Finalmente ese edificio de alguna manera podria aparecer en los estados financiero como si fuese propiedad de la empresa, pero en notas a los estados financieros, debe especificarse que proviene de algun contrato de arrendamiento financiero, con el fin aclarar que no es de la propiedad total de la empresa todavia.
Las mejoras al igual que el edificio, se amortizarian al 5% para efectos fiscales y definitivamente no irian a resultados esas partidas.
En el caso de que esas erogaciones no sean por mejoras a la edificaciones y sean por partidas de mantenimiento, considero que deben registrarse a resultados, pues esas partidas no serian una mejora, si no simplemente para mantener en buen estado a la edificacion
Como podria ser la pintura, limpieza, alguna reparacion menor, restauracion, cambio de algun piso, reparacion de instalaciones electricas, gas o agua.
No es lo mismo instalar por primera vez, que seria un gasto de instalacion, que tendria que ser un cargo diferido, amortizable al 5%, que un gasto por mantenimiento.
Asi que considero que si el edificio que se tomo originalmente se registro como un edificio, no cargandose a resultados, me parece apropiada la decision
Con respecto al finalizar el contrato considero importante escriturar la propiedad en favor de quien paga las rentas, pues asi se viene cumpliendo con el contrato.
Ambas partes habrian considerado esos desembolsos/ingresos como parte de sus contabiliadades y declaraciones personales y la escrituracion seria la culminacion de la operacion total.
La escrituracion le daria fe el notario y ademas le agregaria la legalidad requerida ya que estaria inscrita en el Registro Publico de la Propiedad como es debido. Haber si no sale con sorpersas el notario con gravamenes inesperados.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?