01/Ago/07 16:32
Re: compensacion
Hola Barbara:
Cuando realiza un tramite de presentacion de aviso de compensacion, debe integrarse por RFC, mediante el empleo de un dispositivo magnetico, el IVA acreditable en un 80% minimo relativo a proveedores, efectivamente pagado, asi como el 100% de IVA acreditado por importaciones.
Luego de 20 dias habiles aproximadamente, se supende el plazo para autorizar el aviso, debido a que posiblemente te requieran el soporte de los principales proveedores, con su cheque y su factura y en algunos casos hasta referenciados con los estados de cuenta bancaria hasta por el 80% del IVA acreditable total.
En el caso de las retenciones, hasta ahora no han solicitado las constancias de retenciones, pero serian no acreditables estas partidas y su lugar serian los impuestos retenidos pagados en el portal del banco por las partidas de iva retenido que corresponderian al periodo anterior.
Repito por lo anterior, la autoridad en sus requerimientos no lo solicitan, cuando menos en mi experiencia.
Tambien he observado que el caso de compensaciones no realizan requerimientos adicionales a lo presentado en el aviso y solo en muy raras ocasiones efectuan esos requerimientos, y basicamente solo los aplican para devoluciones de impuesto.
La factura no seria un comprobante de retenciones, si no la constacia que de hecho debe ser expedida por parte de quien paga el servicio y deberia contener la fecha de cuando es liquida la factura, pues es ese el momento en que operaria la retencion correspondiente y no la fecha de expedicion de la factura, a menos todas las facturas se paguen de contado y de forma inmediata a su expedicion.
Las disposiciones no marca como comprobante una factura emitida por la mismo contribuyente, si no de una constancia por quien realiza la retencion.
Los contribuyentes aplican agregar entre sus facturas los montos de las retenciones en el cuerpo de las facturas, por que asi podrian controlarlas de alguna manera, pero no son por que las leyes fiscales asi lo dispongan, pero si dispone que en las facturas trasladen los impuestos relativos al comercio, no asi las retenciones. Y como te explique las retenciones en muchos de los casos no operaria en la fecha en que se expiden, puesto que no se liquidan en esa misma fecha.
En el caso de recibos de arrendamiento y honorarios, estos documentos deben elaborarse en el momento en que se liquiden, de igual manera operaria su retencion y el traslado de impuestos, ademas los efectos fiscales. Pero tampoco estos documentos segun las leyes debe contener el desgloce de la retencion, unicamente obliga a los retenedores expedir constancia.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?