02/Ago/07 16:53
Hola:
Tu declaracion del 2001 se vencio el 31 de marzo de 2002, por lo que en el 31 marzo de 2007, vencio la fecha para aprovechar ese saldo del 2001. La fecha del 31 de Marzo es la que se tomaria en cuenta para efectos de la prescripcion y no la de la declaracion complementaria, ¿que culpa tendria la SHCP de que no se entregue a tiempo el tramite de informar el saldo a favor, para que comience el plazo, incluso desde antes del vencimiento con fecha limite?
La prescripcion no surte efectos al igual que la caducidad, mientras que las indecisiones del contribuyente por declarar adecuadamente, no se den, en la prescripcion, esos plazos no le beneficiarian, al contrario, solo se estaria perjudicando.
Mientras en la caducidad el efecto es inverso, aqui el contribuyente favorece a las gestiones de la SHCP para revisarle, pues a larga el plazo.
Estamos a 1 de Agosto de 2007, mas de 4 meses despues de los 5 años completos, se decide aprovechar ese saldo a favor.
Ahora aunque quisieras aplicarlo a un pago provisional de Enero 2007, que se pudo haber aplicado en su momento, ya no se podria, la fecha del 31 de Marzo pasado marco prescripcion de manera definitiva.
No entiendo la determinacion exaservada y sobretodo la seguridad con la que se actuo.
A mas dos años de la compensacion universal, eso resulta algo inverosimil.
Bueno pues a pagar el valor compensado de manera erronea o a remplazarlo por otro que si proceda.
Tambien con equivocaciones se aprende y esto ultimo es lo mas comun.
Por algun topico se han adjuntado las fundamentaciones legales para los conceptos
de PRESCRIPCION Y CADUCIDAD que son muy basicos e indispensables, si se son contadores que determinen impuestos o personas a fines a estas tipo de actividades.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?