02/Ago/07 11:01
Deducción terrenos en CETU ¿?
Qué tal, buenos días.
Se que el CETU no pasará (me lo dijo un brujo), quizas por ello ya nadie toca el tema.....pero yo por si las moscas, ando analizandolo (o quizas lo tocaron y no me di cuenta)...
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la [color=red:49fadc2edd]adquisición de bienes[/color:49fadc2edd][/b:49fadc2edd], de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar la contribución empresarial a tasa única.
Tratándose de la adquisición de bienes, [b:49fadc2edd][color=red:49fadc2edd]se considera que éstos se utilizan en los términos del párrafo anterior, siempre que los mismos se destinen a formar parte del activo fijo o del inventario del contribuyente[/color:49fadc2edd], para ser proporcionados con motivo de la prestación de servicios independientes o se consuman en los procesos de producción o al realizar las actividades gravadas con la contribución establecida en esta Ley.
Que pasa en los siguentes supuestos:
1. Adquiere terreno, para construir y posteriormente enajenar terreno y construccion (ejemplos: casa habitación, locales comerciales, etc etc).
2. Adquiere terreno, con el fin de rentar el mismo sin construccion alguna.
3. Adquiere terreno, con el fin de construir en él y rentar terreno y construcción (casa habitación o locales comerciales).
¿Solo procede la deducción en el primer supuesto? o ¿procede en los tres?
Saludos y gracias por sus comentarios!!!!