02/Ago/07 19:14
Re: Financiamiento en PP CETU x ret S y S ¿?
[quote:39a0942fa0="BR1"][i:39a0942fa0]Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra la contribución empresarial a tasa única del [color=red:39a0942fa0]ejercicio[/color:39a0942fa0][/b:39a0942fa0] ....................
[color=red:39a0942fa0]Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio y del impuesto sobre la renta retenido a terceros, [/color:39a0942fa0] (que no esta aqui la opcion del acreditamiento en el impuesto del ejercicio??)del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto de la contribución empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.
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El impuesto sobre la renta retenido a que se refiere esta Ley será el que efectivamente se haya enterado a las autoridades fiscales y [b:39a0942fa0][color=red:39a0942fa0]que corresponda a erogaciones no deducibles para los efectos de la contribución empresarial a tasa única[/color:39a0942fa0][/b:39a0942fa0], siempre que dichas erogaciones sean deducibles en el impuesto sobre la renta.....
Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el [b:39a0942fa0][color=red:39a0942fa0]pago provisional[/color:39a0942fa0][/b:39a0942fa0] calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.
Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, [b:39a0942fa0][color=red:39a0942fa0]se podrá acreditar una cantidad equivalente al monto[/color:39a0942fa0][/b:39a0942fa0] del pago provisional del impuesto sobre la renta propio y [b:39a0942fa0][color=red:39a0942fa0]del impuesto sobre la renta retenido a terceros[/color:39a0942fa0], correspondientes al mismo periodo del pago provisional de la contribución empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional de la contribución empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.[/i:39a0942fa0]
Es decir, para los pagos provisionales si podré acreditarme el ISR retenido a terceros, incluyendo por salarios, pero en la anual ya no...financiandome durante los 12 periosos...¿será?
Saludos y gracias por sus comentarios!!![/quote:39a0942fa0]