En mi opinion seria gravables la partidas que se consideren remuneraciones por la prestacion de servicios subordinados (por trabajo)
No por despido, asi que debe investigarse que tipo de partidas se liquidaron en esa indeminizacion.
Pero consulta la ley desde aqui, asi tendrias informacion de primera mano
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
Mensajes:
15565 Ingresó:
Julio 10, 2007 Ubicación:
No Conectado
Agregar como amigo
07/Ago/07 11:12
Las indemnizaciones, NO causan Imptos/Nominas.
enrique9727, menciono: seria gravables la partidas que se consideren remuneraciones por la prestacion de servicios subordinados.
Este topico se ha visto en otras ocaciones, y en todos los estados se comenta lo mismo: "seria gravables la partidas que se consideren remuneraciones por la prestacion de servicios subordinados"
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.