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Re: IVA x FLUJO CON DOCUMENTOS
Cesión de deudas no constituye pago de IVA
Mediante la Cesión de Deudas una persona transmite a otra sus obligaciones; por lo que, el deudor sustituto queda obligado en los mismos términos en los que estaba el deudor primitivo, siendo susceptible dicho acto de ser declarado nulo, en cuyo caso la antigua deuda renacerá con todos sus accesorios.
Ahora bien, el Artículo 2062 del Código Civil Federal define al pago como la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. En ese sentido, los convenios de cesión de deudas no encuadran en el supuesto del Artículo 5, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para acreditar el referido impuesto, consistente en que el impuesto trasladado al contribuyente haya sido pagado efectivamente en el mes de que se trate, ya que los citados convenios solo implican la transmisión de obligaciones, pero no su cumplimiento.
Así lo ha establecido la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en precedente que se reproduce a continuación.
IX-P-1aS-70
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA CESIÓN DE DEUDAS NO CONSTITUYE EL PAGO DEL IMPUESTO TRASLADADO PARA EFECTOS DE SU ACREDITAMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN III DE LA LEY DE LA MATERIA.- Conforme a los artículos 2051 a 2057 del Código Civil Federal, mediante la Cesión de Deudas una persona transmite a otra sus obligaciones; por lo que, el deudor sustituto queda obligado en los mismos términos en los que estaba el deudor primitivo, siendo susceptible dicho acto de ser declarado nulo, en cuyo caso la antigua deuda renacerá con todos sus accesorios. Ahora bien, el artículo 2062 del Código Civil Federal define al pago como la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. En ese sentido, los convenios de cesión de deudas no encuadran en el supuesto del artículo 5, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para acreditar el referido impuesto, consistente en que el impuesto trasladado al contribuyente haya sido pagado efectivamente en el mes de que se trate, ya que los citados convenios solo implican la transmisión de obligaciones pero no su cumplimiento.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-1220
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 968/13-15-01- 3/507/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de mayo de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 129
VIII-P-1aS-421
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 880/17-06-03- 2/568/18-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de agosto de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez. (Tesis aprobada en sesión de 16 de agosto de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 348
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
IX-P-1aS-70
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4018/20-17-06- 9/1582/21-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 25 de enero de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández Vera.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de enero de 2022)