15/Ago/07 17:45
Hola
Resulta que se creo una "AC" una asociacion de Condominos de un conjunto habitacional . El objeto de esta es cobrar cuotas a los condominos y administrarlas para el mantenimiento de las areas comunes de la unidad habitacional.
Para ISR creo que es claro y se considera una PM no lucrativa
pero para IVA e entrado en controbersia con unos compañeros y auditores de la empresa , yo digo que no causan IVA estos ingresos, segun el art 33 del RIVA (que tambien esta bastante claro, pero en fin) y por lo tanto el iva de gastos no es acreditable, por lo que les pido:
1 Me confirmen si me fundamneto y conclucion son correctos y
2 Ya pregunte en SAT y me digeron que no juega ni para ISR ni para IVA, pero me gustaria tenerlo por escrito alguien me podra mandar un formato para solicitarlorselo a la autoridad?
Gracias
mi correo es laugaromero@yahoo.com.mx
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chavezlerin
Cabo
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16/Ago/07 10:09
Los condominios habitacionales se consideran como casa habitacion.
Por lo tanto estan exentos de IVA (Art.20 LIVA).
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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16/Ago/07 10:40
Re: Asociacion de Condominos
Si, pero la AC no cobra renta de la casa habitacion por lo tanto no es por ahi, es mas si lo vemos desde ese punto si causaria IVA ya que obiamente los condominios estan amueblados
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chavezlerin
Cabo
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16/Ago/07 11:30
De acuerdo.
Entonces son amueblados, y ademas con la renta se cobra por mantenimiento.
Entonces, no hay vuelta, si causa IVA.
Pero, no seria como acto accidental.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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16/Ago/07 16:53
Re: Asociacion de Condominos
Ayudo a vabdo a adjuntar su ratificaciones, con las que concordaria totalmente:
[color=green:6cf1aedded]Art 20 LIVA
II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere
varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa-
habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se
proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.[/color:6cf1aedded]
Ahora veo la discrepancia de que si... y que no... que si.... busca consultar con indicaciones presisas para no fallarle
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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17/Ago/07 10:17
Re: Asociacion de Condominos
no, no creo que ya no fuimos por otro lado la asociacion no renta los inmuebles los inmuebles son de los socios
la asiciacion lo unico que hace es cobrar las aportaciones, y administrarlas para el mantnimiento de las areas comunes
no es una actividad con fin de lucro ni nada parecido lo que se cobra se gasta/invierte en el inmueble
gracias por si ayuda
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chavezlerin
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17/Ago/07 11:55
Re: Asociacion de Condominos
La verdad es que esta bastante claro el artículo 33 del RLIVA. Considero que no deben causar el el impuesto las referidas cuotas que mencionas.
Hay que tener cuidado para soportar qué parte de las cuotas de mantenimiento es destinada para cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la Administración del condominio; en cuyo caso sí se causaraá el IVA.
Saludos
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bbs
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17/Ago/07 13:08
Re: Asociacion de Condominos
considero que no se cobra iva de estas cuotas de mantenimiento, ya que la asociacion, lo unica actividad que realiza es administrar el dinero de ellos mismos (el condominio) para mantener la propiedad de los condominos, por lo cual no realiza ninguna actividad afecta al impuesto al valor agregado (no enajana, no arrienda, etc)
saludos
cp jose a mendoza p
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jamp
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18/Ago/07 10:50
Re: Asociacion de Condominos
Hola:
Ah ok, en este caso, no hay servicios de arrendamiento, lo que pasa es que nos confundiste con lo de [u:a5c7edab09]"los condominios estan amueblados"[/u:a5c7edab09].... es solamente servicio por administracion de los servicios primarios y vigilancia que tendria que ver con casa habitacion. El arrendamiento es un servicio por eso la confusion
El primer apoyo de vabdo seria la correspondiente a tu pregunta, seria exentos de IVA este tipo de servicio.
vabdo escribio:
Enviado: Aug 16, 2007 9:09 am Asunto del mensaje:
Los condominios habitacionales se consideran como casa habitacion.
Por lo tanto estan exentos de IVA (Art.20 LIVA).
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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18/Ago/07 23:18
Asociacion de Condominos
Qué tal. No me quedó clara la respuesta que solicitó Chavezlerin. Y les escribo porque en mi caso la A.C. que estoy atendiendo corresponde a una plaza comercial que cobra cuotas de mantenimiento a los propietarios de los locales para hacer reparaciones en las áreas comunes de la plaza. En este caso, la plaza tiene un estacionamiento y renta islas, cuyos ingresos sí causan el IVA. Pero en el caso de las cuotas por mantenimiento, tengo duda porque consulté al SAT y me contestaron que, de acuerdo al art. 15 fracc. XII de la LIVA, las A.C. como en mi caso, no están incluidas en esa fracción como exentas y por lo tanto debo considerar la causación del impuesto. Pero la persona moral fue creada para administrar esas cuotas en aras del mantenimiento del inmueble propiedad en condominio. Respecto de esos ingresos, no hay lucro o debo interpretar que hay prestación del servicio de administración y por lo tanto sí debe causar el IVA. Quisiera que me pudieran asesorar señalandome los fundamentos de ley en los que diga que SI o que NO esas cuotas están gravadas o exentas. Gracias por su ayuda y ojalá que esta duda pueda ayudar a otros que se encuentren en un caso como el mío. Nuevamente, gracias y saludos.
Un hombre con Dios, es mayoría.
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papuchis
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