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24/Ago/07 12:43
PARTES RELACIONADAS

Hola Foristas.

Es un tema nuevo para mi y tengo muchas dudas.

La empresa A, esta formado por los socios X,Y,Z.

Los socios X,Y,Z, nombran como administrador de la empresa A a PETRUS.

PETRUS, es socio de la empresa B y el otro socio es X (mismo socio de la empresa A), PETRUS es le accionista mayoritario de esta empresa con el 99 % de las acciones y X con el 1 % y al mismo tiempo el Administrador Único de B.

Preguntas:
La empresa A y la empresa B, se consideran partes relacionadas. ¿Porque?

Segunda pregunta, si cambio el socio X de la empresa B, por un socio M, las empresas A y B, siguen siendo partes relacionadas.

Tercera pregunta, Si en la empresa B, ya se cambio al socio X por M el Administador es PEPE, ¿Las empresas siguen siendo partes relacionadas?

Gracias por su apoyo y solicito libros o revistas donde pueda documentarme.

Gracias

PETRUS
 
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Petrus
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24/Ago/07 13:01
Re: PARTES RELACIONADAS

Hola PETRUS:

Existen dos vertientes de lo que seria Parte Relacionada

El Boletin de Contabilidad emitido por IMCP que despues fue avalado como NIF por el CENIF, sugiero documentarte para resolver tus dudas ampliamente.

La otra vertiente seria el art 32 A CFF que es donde aplicaria lo de dictaminarse o no, en relacion a la participacion accionaria.

En mi opinion la ley de ISR no va a los limites que la NIF de Partes Relacionadas, mas sin embargo se encuentra basada en esos principios fundamentales para designar que es una parte relacionada.

En ocasiones los socios o accionistas minoritarios en ambas partes relacionadas son de vital la preponderancia de las actividades de esas compañias por lo que se considerarian partes relacionadas.

Como ya exprese lo anterior asi no esta reglamentado en el CFF, mas sin embargo considera que la participacion accionaria deba ser en mas del 51% por todos los socios comunes por ambar partes para ser considerada como parte relacionada a ser dictaminable.

Pero repito para efectos de dictaminacion, pero para el resto de las legislaciones fiscales el concepto de parte relacionada se basara primordialmente en las conceptualizaciones de la NIF mencionada

Asi como lo pintas en tu exposicion esas empresas por ningun manera serian afiliadas en base a la participacion accionaria, habria que ver en cuanto al control de las operaciones que al parecer si siguen la linea de los accionistas mayoritarios, no tendrian nada que ver

Simplemente tienen un accionista minoritario comun y un administrador comun en ambas negociaciones
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Ago/07 20:25
Re: PARTES RELACIONADAS

Gracias, estudiare a fondo el Boletin del IMCP
 
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Petrus
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27/Ago/07 17:50
Re: PARTES RELACIONADAS

El artículo 106 penúltimo párrafo de la LISR, da el concepto de partes relacionadas.

Cuando se participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra.

Al no definir el monto de capital, supongo que con solo tener una acción, (esta no influye en el control o en la administración de la sociedad) YA SE ES PARTE RELACIONADA,¿Cierto?

Petrus
 
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Petrus
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28/Ago/07 15:36
Re: PARTES RELACIONADAS

Petrus:

Para efectos fiscales, definitivamente asi seria con esa definicion.

Se considera que dos o más personas son [u:3de08eb31c]partes relacionadas[/b:3de08eb31c][/u:3de08eb31c], [u:3de08eb31c]cuando una [b:3de08eb31c][color=red:3de08eb31c]participa[/color:3de08eb31c][/b:3de08eb31c] de manera
directa o indirecta [b:3de08eb31c][color=red:3de08eb31c]en la administración[/color:3de08eb31c][/b:3de08eb31c][/u:3de08eb31c], [u:3de08eb31c][b:3de08eb31c][color=green:3de08eb31c]control o capital de la otra[/color:3de08eb31c][/b:3de08eb31c][/u:3de08eb31c], o [u:3de08eb31c]cuando una persona o grupo de
personas[/u:3de08eb31c] [b:3de08eb31c][u:3de08eb31c][color=blue:3de08eb31c]participe, directa o indirectamente, en la administración[/color:3de08eb31c][/u:3de08eb31c][/b:3de08eb31c], [u:3de08eb31c][b:3de08eb31c][color=olive:3de08eb31c]control o en el capital [/color:3de08eb31c]de dichas
personas[/b:3de08eb31c][/u:3de08eb31c], o [u:3de08eb31c][color=indigo:3de08eb31c]cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con[/color:3de08eb31c] [b:3de08eb31c][color=indigo:3de08eb31c]la legislación aduanera[/color:3de08eb31c][/u:3de08eb31c].

En tu caso no hay control accionario, ni de capitales, no hay control de la administracion NO SERIA PARTE RELACIONADA, eso supongo que serian adminitraciones separadas e independientes por esas empresas.

Si habria participacion en la administracion.... pero hasta que grado seria para considerarse como parte relacionada. Me parece que pues ahora no podria ser administrador de otra empresa, por que seria parte relacionada, la grandota tiene que dictaminarse y la pequeña tambien???? no suena logico.... La ley no señala ese grado de participacion o de control y me parece importante que se señale.

Habria que leer la ley aduanera... pero debe ser similar.

De cualquier manera el Boletin viene mejor explicado, pues de ahi fue determinada la definicion del art 109 que tu mismo aportaste, claro que seria mas estricta y mas detallada
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Ago/07 18:47
Re: PARTES RELACIONADAS

Me quedo muy claro
Gracias
Petrus
 
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Petrus
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29/Ago/07 19:09
Re: PARTES RELACIONADAS

no esta de mas darse una vuelta por el articulo 215 LISR5TO PARRAFITO SALUDOS.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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29/Ago/07 20:02
Re: PARTES RELACIONADAS

buenas tardes a todos los foristas Hola Petrus segun entiendo del 215 de la lisr si se tiene influencia directa en la administracion se tienen partes relacionadas mas si hay operaciones entre compañias y en este caso que planteas la empresa A seria parte relacionada con B porque tienen un administrador comun y porque ese administrador es accionista mayoritario en B por lo que sera muy dificil que demuestres a los auditores del sat que tienes independencia ya que por tu conducto la empresa B esta teniendo una intervencion directa en la administracion de la empresa A,

espero te sirva el comentario


saludos.
 
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ANROSO
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