Hola. Agradecería me informaran sobre los arrendamientos puro de autos , hasta que monto podra ser deducible, si la intención de una Persona Moral desea contratar vehículo mayor de $300 mil.
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03/Sep/07 16:55
hola,
De acuerdo al art. 32 f-XIII LISR, solo es deducible en un importe de $165 pesos diarios por automovil, siempre que este dentro de los limites del 42, f-II ($175,000). El resto seria no deducible.
Espero te sea de utilidad.
que tengas un buen dia.
Soldado
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03/Sep/07 17:48
Re: ARRENDAMIENTO
Hola.
Efectivamente el limite diario a deducir es de 165.00 diarios, pero segun el decreto de Estímulos Fiscales, del DOF del 23 de abril de 2003 (Artículo Cuarto), esta cantidad se puede incrementar a los 250.00 diarios.
Como se ha comentado la ley marcar un limite de $ 165.00, pero aprovechado la reglamentacion que senala samara y vabdo seria por $ 250.00
Busca este topico en buscador con CHAVALON quien fue el primero que aporto este beneficio e incluso senalo que lo habia leido en este mismo portal de Fiscalia en sus actualidades o articulos.
CU
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?