13/Sep/07 16:46
Re: DEDUCIBLES LAS MERMAS?
[color=red:22f428b416]Artículo 8o. LIVA-[/color:22f428b416][/b:22f428b416] [b:22f428b416][color=green:22f428b416]Para los efectos de esta Ley, se entiende por [u:22f428b416]enajenación[/u:22f428b416], además de lo señalado en el
Código Fiscal de la Federación, [u:22f428b416]el faltante de bienes en los inventarios [/u:22f428b416]de las empresas[/color:22f428b416][/b:22f428b416]. En este último
caso la presunción admite prueba en contrario.
[b:22f428b416][color=blue:22f428b416]Con esto se indicaria que minimo gravaria los faltantes a precio de venta o al costo... lo que se dejaria sin efecto el acreditamiento que le corresponderia por esta proporcion de faltantes
Sobre mermas no se establece parametros para efectos del IVA.[/color:22f428b416][/b:22f428b416]
[color=brown:22f428b416][b:22f428b416]Art 29 LISR Deduccion autorizada[/b:22f428b416][/color:22f428b416]
II. El costo de lo vendido.
[b:22f428b416][color=red:22f428b416]Art 32 Partidas no deducibles[/color:22f428b416][/b:22f428b416]
XXVII. Los anticipos por las adquisiciones de las mercancías, materias primas, productos
semiterminados y terminados o por los gastos relacionados directa o indirectamente con la
producción o la prestación de servicios a que se refieren los artículos 45-B y 45-C de esta Ley.
Dichos anticipos tampoco formarán parte del costo de lo vendido a que se refiere la fracción II
del artículo 29 de esta Ley.
Para los efectos de esta fracción, el monto total de las adquisiciones o de los gastos, se
deducirán en los términos de la Sección III del Título II de esta Ley, siempre que se cuente
con el comprobante que ampare la totalidad de la operación por la que se efectúo el anticipo,
y éste reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación.
Los conceptos no deducibles a que se refiere esta Ley, se deberán considerar en el ejercicio en el
que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido.
[b:22f428b416][color=red:22f428b416]SECCIÓN III
DEL COSTO DE LO VENDIDO Del Art 45 A al 45 I[/color:22f428b416][/b:22f428b416]
[color=red:22f428b416][b:22f428b416]Artículo 45-A. [/b:22f428b416][/color:22f428b416][b:22f428b416][color=green:22f428b416]El costo de las mercancías que se enajenen[/color:22f428b416], así como el de las que integren el
inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de
costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se
acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?