21/Sep/07 9:15
Hola:
La ley marca una opcion de aplicar un tratamiento o el otro, en este caso depreciacion fiscal en base a porcentajes maximos autorizados o en base a depreciacion fiscal mediante deduccion inmediata.
Estos procedimientos no pueden ser modificados ya tomada la opcion, a menos que su(s) declaracion(es) complementaria(s) la(s) efectuen, y se paguen los impuestos que correspondan a esa(s) complementaria(s).
Es decir en pocas palabras no se pueden mezclar tratamientos distintos para efectos de la aplicacion de la depreciacion fiscal para un mismo bien, pero si podria aplicarse de manera indistita el mismo tratamientos a las diferentes partidas, conservando ese tratamiento siempre por los ejercicios subsecuentes. La deduccion inmediata habria que aplicarse unicamente en un solo ejercicio siempre.
Si las declaraciones se presentan de manera espontanea, no habria sanciones por la autoridad, se estaria autocorrigiendo la empresa.
Al mencionar cambios de declaraciones anuales, habria tambien que tomarse en cuenta los cambios por declaraciones de pagos provisionales por el(os) ejercicio(s) subsecuente(s) a la(s) anual(es) modificada(s).
¿Que si es legal que la autoridad determine depreciaciones fiscales inapropiadas?. Antes debe preguntarse ¿cual seria la depreciacion fiscal que procede aplicarse conforme a la ley y a la opcion que decidio aplicar el contribuyente?
La autoridad definitivamente tiene la legalidad suficiente para verificar cualquier resultado fiscal que juzgue conveniente. Me parece que sale de sobra una pregunta tan absurda.
La opcion de la ley de un ejercicio en particular, tendria que tomarse forzosamente por los bienes adquiridos en el mismo ejercicio en que la ley vigente en el momento de las adiciones.
De aplicarse disposiones relativas a decretos y que tenga que ver con criterios de los temas de este topico, forzosamente habria que considerarse que los cambios las opciones mencionadas no puede efectuarse sobre los bienes que ya se tomo una opcion determinada, bebiendo proseguirse el mismo tratamiento por esos mismos bienes en los ejercicios subsecuentes, a menos que tenga que aplicar las declaraciones complementarias correspondientes. Los decretos no puede ser leyes especiales, deben seguir los lineamientos de la ley, pues buscan fometar algun sector economico, y los contribuyentes de ese sector no pueden tener un tratamiento preferencial, si no se hablaria de INEQUIDAD.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?