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24/Sep/07 18:06
definicion de PUBLICO EN GRAL

Alguno puede darme su opinion?

alguna vez han visto la definicion de este concepto? ya sea en una jurisprudencia, tesis, criterio sat, consulta etc etc

les agradeceria sus opiniones.


hace tiempo br1 comentaba algo al respecto y no se llegó a alguna conclusion, ya que en varias disposiciones de las diferentes leyes fiscales se nos habla de publico en geral y la verdad aun no me queda tecnicamente claro que abarca este concepto.

saludos.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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24/Sep/07 18:56
Re: definicion de PUBLICO EN GRAL

Hola cjlopezasesoria:

A mi juicio las leyes fiscales.... no miscelaneas (no son leyes de cargas a contribuyentes) no definen ese concepto o por lo menos no lo regula.

Pero podria tener varias connotaciones dependiendo de la disposicion en que se manifieste.

En ocasiones podría referirse a cualquier tipo de personas y en otras segun para los criterios del SAT o SHCP cualquier persona que no sea contribuyente o se encuentre en el RFC, que deba solicitar documentacion comprobatoria justificable como deduccion autorizada

Me parece que no hay muchas dudas al respecto, pero para ¿cuales reglamentaciones se desea aplicar dicho cuestionamiento?

Los articulos que reglamentarian algo esta figura mencionada serian

RLIVA
Art 72

LIVA
Art 2A, 18A, 32 2C en ley del 2002 y 2000

LISR
Art 96 Fracc V, 98 Fracc II, 109 Fracc XX, 134, 137,

RISR
Art 86, 114, 170, 181

CFF
Art 14 Fracc IX, 29, 29A, 30-A, 49, 83 Fracc XIII, 150.

RCFF
29A, 29-K, 37
 
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enrique9727
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24/Sep/07 19:18
Re: definicion de PUBLICO EN GRAL

Buenas tardes.

No encontre nada, y no creo que exista algun antecedente respecto al concepto, por ello quizas por exclusión pueda llegarse a la definición de tal concepto....es decir para LISR, LIVA, etc etc los que no encajen en la descripción de los sujetos para efectos de bases, deducciones y demas (algo que es lo mas ovbio)...aunque terminariamos cuestionandonos cosas tales como ¿un asalariado es público en general?, la respuesta sería: depende... ya que, para el médico no lo seria (en caso de solicitar recibo de honorarios)....pero para el gasolinero sería público en general, ya que no le dará efectos fiscales al comprobante fiscal que se le expida....en fin...esperemos conocer algun antecedente...

Saludos!!!
 
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BR1
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24/Sep/07 21:50
Re: definicion de PUBLICO EN GRAL

es que ese es el punto amigos, aunque la ley no es un diccionario debe prevalecer un concepto para ello quizas algun tribunal haya fallado al respecto o algo asi, caso contrario dependera del enfoque como comenta enrique.

br1 alguna evz tocaste el tema d ela vta a plazos, donde el requisito es publico en gral, cierto? que es publico en gral para este caso? es el punto...........
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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24/Sep/07 22:13

En caso de existir alguna definicion deberia de especificarse en el CFF, para que las demas leyes fiscales las adopten.

Por lo pronto el CFF las señala de manera enunciativa, no de manera definitoria o de conceptualizacion.

La disposicion que se aplicaria mas de manera conceptual seria el RIVA en su art 72 pero esta en un reglamento no una ley, pierde fuerza, como lo que para cobrar mayor fuerza debe manifestarse a nivel del CFF

Tampoco creo muy conveniente determinar una conceptualizacion, a mi parece no es un concepto que cause conflictos de intepretacion o reserva de que alguno de Ustedes muestre algun caso en particular, en cuyo caso le doy el beneficio de la duda, pero la verdad me parece algo dificil.
 
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enrique9727
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25/Sep/07 10:10
Re: definicion de PUBLICO EN GRAL

[quote:acf43b994b="cjlopezasesoria"]es que ese es el punto amigos, aunque la ley no es un diccionario debe prevalecer un concepto para ello quizas algun tribunal haya fallado al respecto o algo asi, caso contrario dependera del enfoque como comenta enrique.

br1 alguna evz tocaste el tema d ela vta a plazos, donde el requisito es publico en gral, cierto? que es publico en gral para este caso? es el punto...........[/quote:acf43b994b]

En ese punto me parece no debe existir duda, claro, siempre y cuándo estemos hablando de las enajenaciones a plazo previstas en 18-III, segundo párrafo de LISR... si son esas debemos remitirnos directo a lo contemplado en el segundo párrafo del 14 de CFF.... Ahora bien, concuerdo con que no se dispone en forma expresa una definición como tal para lo que es "público en general", pero también concuerdo en que la mayoría aceptamos que es cuándo no hay traslado de IVA en operaciones que son afectas a dicho impuesto... por lo previsto en el 37 de RCFF...

Es cierto, faltan muchas definiciones como tal en las Leyes Fiscales, para bien o para mal... en ocasiones nos apoyamos con Leyes o Reglamentos Especiales aplicables al caso... por ejemplo, como se hizo durante años para definir automoviles... en otros ni Leyes, ni Reglamentos, ni dicionarios son aplicables... sentido común dicen unos... pero pues lo malo es que la autoridad ni es común ni tiene sentido...

Reitero, no veo donde encontremos algo que podamos aceptar como
definición o concepto de las palabras "público en general", pero si se que tradicionalmente contadores y autoridades aceptan que hay "público en general" cuándo se emiten comprobantes simplificados, y que eso de "comprobantes simplificados" si esta debidamente contemplado en CFF... ¿cierto?...

Saludos.

Pdta.- Si alguien tiene el concepto o definición de CASA DE RECREO, aportelo por favor... ya que llevo años buscandolo sin resultados...
 
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sosgtorreon
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25/Sep/07 18:30
Re: definicion de PUBLICO EN GRAL

La gran mayoria de los terminos aplicados en las leyes fiscales a excepcion de los que determinariamos tecnicos, tendrian que definirse de manera indiscutible mediante el diccionario o tumba burros como algunos le especificamos.

De hecho juridicamente asi se establecen sentencias, con el apropiado y correcto lexico, y no con babarjanadas, barbaries y lenguaje vulgo.

Habria terminos tecnicos que las leyes harian propios de su ambito a los cuales tendrian su definicion implicita en las leyes fiscales especificas o en las generales, pues esos conceptos darian la escencia de la determinacion y la aplicaciones de las reglamentaciones.

Terminos como "acreditamiento".... definitivamente vendria en la ley del IVA o una ley general

"Impuesto causado", de igual manera, "ingresos acumulables", "sujetos" o "contribuyentes", "depreciacion fiscal actualizada", "perdida fiscal", "saldos o creditos a favor", "multas" etc.

Terminos como "casas de recreo", "publico en general", no tienen relacion de insidencia en primer plano como las anteriores mencionadas, y esas pues deberian sujetarse a la intepretacion de diccionario, no habria grandes controversias de intepretacion y si las hubieres serian garbanzos de a libra, pues no serian muy comunes y tal vez y entonces la autoridad sugiera emitir alguna definicion al respecto o dejar todavia un pocito todavia abierto, para ver quien cae y sale de el.

Pero las definicion que de primera linea se apliquen en la determinacion de algun procemientos de calculo, integracion de una base, inclusion de algun sujeto, aplicacion de un procedimiento alterno de la ley.... necesariamente debe estar definido en ley.... y eso con el fin de no dejar dudas y dar a lugar a una intepretacion distinta a la ESTRICTAMENTE APLICABLE AL ART 5 CFF

Me parece que definir "publico en general" o "casa de recreo" no ha de tener ciencia en su definicion, pues el tumba burros tendria la respuesta de sus palabras integrantes y el disernirlas seria nuestro trabajo para aplicarlas en el ambito fiscal, como se hace con el resto de la lectura de los articulos o disposiones..... Ahora faltaria definir la letra "A" o la palabra "A", nunca se acabarian las definiciones.

Ademas el sentido de la ley es contribuir con el gasto publico de manera equitiva y proporcional, como jueces o de la aplicacion de esas disposiciones seria muy facil en la mayoria de los casos determinar ese principios constitucionales, claro con la categoria de tener la capacidad de ejercer mediante conocimientos adecuados.
 
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enrique9727
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25/Sep/07 22:17
Re: definicion de PUBLICO EN GRAL

me voy por la interpretacion armonica de las diversas disposiciones fiscales que hacen referencia a publico en general, y concluyo en mi mas particular opinion que se define publico en general con la expedicion o no de un comprobante fiscal con requisitos del 29-A CFF, claro viendo cada caso en particular.


saludos.


BR1 como te va en tu inmobiliario mundo?
 
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cjlopezasesoria
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