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10/Oct/07 13:34
Duda constructoras

Leyendo el artículo 19 de acumulación opcional segun el avance de obra, el artículo parece no preever la situación donde la obra dure mas de 12 meses.

Alguien sabe como se manejan estos casos en la practica?

Saludos,
 
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10/Oct/07 15:37
Re: Duda constructoras

con que ligas la duracion de la obra por mas de 12 meses? en especifico a que te refieres?


seguimos en contacto.
 
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cjlopezasesoria
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10/Oct/07 16:19
Re: Duda constructoras

[quote:3278576510="cjlopezasesoria"]con que ligas la duracion de la obra por mas de 12 meses? en especifico a que te refieres?


seguimos en contacto.[/quote:3278576510]


Uta mano.. pues a que el ISR es anual... de verdad te falta juntarte con el Lic. Iñiguez...(si es que no me equivoco yo tambien jejejeje)
 
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10/Oct/07 17:52
Re: Duda constructoras

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Duda en acumulación de ingresos, constructoras
Moderadores: Cp_EdgarUHdezC, Fernando Melendez, Jose Perez, Miguel Chamlaty Toledo
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Autor Mensaje
Ezequiel Martínez
Fiscalista Senior


Registrado: 30 Abr 2007
Mensajes: 191

Publicado: Hoy, a las 12:41 pm Título del mensaje: Duda en acumulación de ingresos, constructoras

--------------------------------------------------------------------------------
Como se maneja en la practica los ingresos por acumulación de obra cuando la obra dura mas de 12 meses, el artículo 19 no parece preveer tal situación en el caso de acumulación por estimación de avance de obra.
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cjlopezasesoria
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11/Oct/07 10:11
Re: Duda constructoras

Lopez

No entendí el sentido del mensaje que pegaste, es la misma duda puesta por un servidor en un foro distinto, ni como aporta eso a la respuesta.

Con que ligo que una obra dure mas de 12 meses, es simple, hay obras que por su magnitud duran mas de 12 meses, lo que digo es que parece que el art 19 en cuestión no te dice nada cuando la obra dura mas de 12 meses y lo que quería saber, es por personas que lo ven en la practica, como tratan estos casos.

Saludos,
 
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11/Oct/07 14:12
Re: Duda constructoras

la reves....tu pusiste exactamente un copy paste de una duda de un forista de otro foro....



por eso me surgio la duda de si era tu duda o la duda de otro, razon por la que dudo pues no es tu costumbre jajajajja dudas y dudas...



si la obra dura mas de dos meses acumulas conforme a los supuestos del 19.

un punto que resaltaria fuese si no hubiese fecha de aprobacion de la obra por ejemplo..........cuando acumulas?
 
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cjlopezasesoria
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11/Oct/07 14:48
Re: Duda constructoras

Ah boludo del año... Cheque es como les dicen a los que se llaman Ezequiel, Ezequiel Martínez es mi nombre y si te fijas en la hora, primero lo puse aca y luego lo puse alla, chek it.

Tengo suficiente en el mundo con mis propias dudas como para copypastear las de los demas.

Si no tengo fecha de aprobación entendería que no tengo acceso a la opción de acumular conforme al avance y tendría que acumular conforme a la norma de devengado.
 
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11/Oct/07 16:07
Re: Duda constructoras

seria a la vista no?
 
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cjlopezasesoria
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11/Oct/07 16:37
Re: Duda constructoras

Hola Cheque:

Sin el ánimo de molestar, yo tengo la misma duda que cjlopezasesoria.

¿Por qué la ley debe incluirse una disposición para obras mayores a 12 meses?

Corrígeme si me equivoco:

Lo que a mi entender de ese artículo 19 que mencionas, es que los anticipos se acumularían, en base a esta OPCIÓN, conforme estimaciones y que minimo se realicen cada tres meses estas estimaciones.

Pero el aplicar ese procedimiento podria darse el caso contario que la estimacion sea superior a lo cobrado y ahi debiera aplicarse una acumulacion en exceso, segun lo que percibo, pues el procedimiento de acumulacion se realiza es en base a estimaciones de cada tres meses.

Es decir tendría 3 opciones de acumulación:
1.- La total (algo que un bobo tomaría, o todo lo contario, a menos que tenga algo muy especial en manos), pues acumularía la totalidad del contrato de inicio, aunque posiblemente termine acumulandose mas por los ingresos adicionales.
2.- En base a cobros efectivamente aplicados.
3.- Estimaciones trimestrales.

La obra como puede durar menos de un meses o varios años, no entiendo ¿por qué o para qué se tiene que hacerse una disposición que indique un plazo, como el que señalas?

Por eso no entiendo tu pregunta, ¿podrias abundar?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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