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13/Oct/07 13:03
IETU y terrenos

¿Y los terrenos apá....cómo los deduciré? (claro, aquellos que compran y los venden, o los compran, construyen y los venden) ¿qué haran con esos inventarios? :twisted: :twisted: :?

LIETU

[i:7c4f9c215e]Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes[/b:7c4f9c215e],[/i:7c4f9c215e]

[i:7c4f9c215e]Artículo Quinto Transitorio. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.

El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.

La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate.

La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.

Para los efectos de este artículo y del siguiente, [color=blue:7c4f9c215e][b:7c4f9c215e]se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b:7c4f9c215e][/color:7c4f9c215e] y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.[/i:7c4f9c215e]

LISR

[i:7c4f9c215e]Artículo 38. Para los efectos de esta Ley, [color=blue:7c4f9c215e][b:7c4f9c215e]se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación[/color:7c4f9c215e]:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.


La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.[/i:7c4f9c215e]
 
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BR1
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13/Oct/07 13:35
Re: IETU y terrenos

NO ESTAN DENTRO DE LAS DEDUCCIONES DE IETU...O SE LES OLVIDO O LO HARIAN A PROPOSITO
 
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lcruizuscanga
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13/Oct/07 13:42
Re: IETU y terrenos

Quizas sea que interpreto mal.... pero de ser deducibles los terrenos en 2008... es claro que los adquiridos con anterioridad no lo serán...

Como este casi hay muchos, solo que desgraciadamente algunos no analizamos las cosas que no nos afectan, o quizas por omisión lo dejamos para que otros nos lo digan ya despues de que estudian...( como dice la canción ASI SOY YO jajajaaja) :o
 
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BR1
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20/Oct/07 12:08
Re: IETU y terrenos

¿No han sabido de algún mitote sobre los terrenos? :D :D
 
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BR1
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20/Oct/07 12:51

Los terrenos no son deducibles no se deprecian, serian deducibles.

Pero en caso de que se manejen como inventarios segirian el mismo tratamiento que cualquier producto comercializado, como se le harian para los que compran-venden zapatos

El IETU tiene la finalidad de gravar productividad, medida mediante el flujo de efectivo

En un primera instancia las compras serian deducibles conforme al pago, pero luego se retirarian las compras NO VENDIDAS

De alguna manera habria una relacion de inventarios pendiente de deducirse que se informarian, como existeria una de activos fijos, pues a la hora de venta de activos fijos, parte de los beneficios deducidos previamente, se cancelarian, quedandose deducible finalmente el costo fiscal historico pero que fue pagado

Hay que ver como ligaria esa informacion fiscal con la contable

No es simplemente lo pagado es deducible.... en ocasiones de incio asi seria... pero habria consideraciones para redimirle a esa deducciones, partidas que no se considerarian, para luego ser consideradas cuando se de el ingreso correspondiente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Oct/07 13:47
Re: IETU y terrenos

¿Y si tengo inventarios de terrenos con valor de 10,000,000 USD al 31/12/2007? ¿qué efecto tendrán al venderlos en 2008 y asi sescesivamente?
 
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BR1
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20/Oct/07 15:01
Re: IETU y terrenos

br1 el 5to DVT hace referencia a bienes que le aplicas deducción inmediata en pocas palabras............

si una empresa se dedica a vender terrenos estos inventario que deduciran cuando lo vendan a menos que apliquen el estimulo fiscal.

recuerda que el 5 y 6 DVT hacen referencia a deducciones de inversiones no entrando como tal los terrenos.
 
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cjlopezasesoria
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22/Oct/07 10:18

Recordemos que se cocina un DECRETO para precisar las imprecisiones del IETU... una de ellas el tema inventarios, que le va a pegar no solo a los terrenos, si no a cualquier inventario... toda vez que no hay deducción de costo de ventas, si no de adquisiciones...

Lo que no entiendo es porque que se desgastaron tanto para imponer lo del costo de ventas (hasta cierta línea a la SCJN) para luego meter el IETU en base a adquisiciones pagadas...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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22/Oct/07 11:54
Re: IETU y terrenos

[quote:0092117014="cjlopezasesoria"]br1 el 5to DVT hace referencia a bienes que le aplicas deducción inmediata en pocas palabras............

si una empresa se dedica a vender terrenos estos inventario que deduciran cuando lo vendan a menos que apliquen el estimulo fiscal.

recuerda que el 5 y 6 DVT hacen referencia a deducciones de inversiones no entrando como tal los terrenos.[/quote:0092117014]

No, por que me refiero a terrenos que tengo antes de la entrada en vigor de IETU... tema que aún no se aclara...digo ¿cómo deducir un terreno en 2008 si lo adquiri en 1950 o 1999?
 
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BR1
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22/Oct/07 12:27
Re: IETU y terrenos

Hola:

De cualquier manera habria que indicaria el nuevo decreto que se estaria cocinando, debe salir antes del fin de año, ahi tendria que analizarse la manera de deducir inventarios y activos fijos que no tienen aplicacion en el flujo, pero si ingresos acumulables.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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