16/Oct/07 16:35
Re: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
[color=blue:f2e19d56dd]Aunque en mi participación ya había mencionado las fundamentaciones legales, aquí transcribo algunas que contendría obligaciones para las contrataciones de tiempo determinado
Las letras azules serían mis comentarios, las verdes lo mas sobresaliente de las legislaciones, lo rojo como indemnizar por finiquitos de contratos[/color:f2e19d56dd]
Artículo 25.- [color=green:f2e19d56dd]El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:[/color:f2e19d56dd]
II. [color=green:f2e19d56dd]Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado[/color:f2e19d56dd] o tiempo indeterminado;
Artículo 35.- [color=green:f2e19d56dd]Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado[/color:f2e19d56dd] o por tiempo
indeterminado. [color=green:f2e19d56dd]A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.[/color:f2e19d56dd][/b:f2e19d56dd]
Artículo 36.- [b:f2e19d56dd][color=green:f2e19d56dd]El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija
su naturaleza.[/color:f2e19d56dd][/b:f2e19d56dd]
Artículo 37.- [color=green:f2e19d56dd]El señalamiento de un tiempo determinado puede [b:f2e19d56dd][u:f2e19d56dd]únicamente[/u:f2e19d56dd][/b:f2e19d56dd] estipularse en los caso
siguientes:[/color:f2e19d56dd]
[b:f2e19d56dd][color=green:f2e19d56dd]I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.[/color:f2e19d56dd][/b:f2e19d56dd]
[color=blue:f2e19d56dd]Como que se complica hacer de manera continuada este tipo de contrataciones, ven cómo tiene que manifestarse la ESENCIA[/color:f2e19d56dd]
Artículo 39.- [b:f2e19d56dd][color=green:f2e19d56dd]Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación
quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.[/color:f2e19d56dd][/b:f2e19d56dd]
Artículo 40.- [b:f2e19d56dd][color=green:f2e19d56dd]Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de
un año.[/color:f2e19d56dd][/b:f2e19d56dd]
Artículo 50.- [b:f2e19d56dd][color=green:f2e19d56dd]Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. [u:f2e19d56dd]Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado[/u:f2e19d56dd] menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de [u:f2e19d56dd]la mitad del tiempo de servicios prestados[/u:f2e19d56dd][/color:f2e19d56dd][/b:f2e19d56dd]; [b:f2e19d56dd][color=red:f2e19d56dd][u:f2e19d56dd]si excediera de un año[/u:f2e19d56dd], en una
cantidad igual al importe de los salarios de [u:f2e19d56dd]seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de
los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios[/u:f2e19d56dd][/color:f2e19d56dd][/b:f2e19d56dd];
II. [color=red:f2e19d56dd][b:f2e19d56dd]Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días
de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y[/b:f2e19d56dd][/color:f2e19d56dd]
[color=blue:f2e19d56dd]
Las indemnizaciones de un trabajador contratado individualmente o colectivo, pero determinado menor de un año, solo procederia conforme la fraccion I del art 50, pero si es contratado mediante un contrato de trabajo COLECTIVO Y DETERMINADO POR MAS DE UN AÑO, procederian indemnizarse de manera casi similar a la fraccion II de ese articulo 50.
Es decir si existiese un contrato individual por tiempo determinado mayor a un año, se equipararia automáticamente como INDETERMINADO y asi procediese conforme a la fracc III de ese art 50 y se compaginarían a lo mencionado en los artículos 36 y 40 LTF
Sólo se permite contratos [b:f2e19d56dd]colectivos determinados hasta por dos años, por eso medio la confusión de la I y II fraccion del art 50
[/color:f2e19d56dd]
[color=blue:f2e19d56dd]Las siguientes fundamentaciones procedería a encuadrarse la mayoría en la fracción III del art 37 LFT.[/color:f2e19d56dd]
Artículo 249.- Cuando algún trabajador esté próximo a cumplir los términos de jubilación
determinados en los contratos colectivos, la relación de trabajo sólo podrá rescindirse por causas
particularmente graves que hagan imposible su continuación, de conformidad con las disposiciones
contenidas en los contratos colectivos. A falta de disposiciones expresas se estará a lo dispuesto en el
artículo 161.
Artículo 293.- Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo
indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones.
A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Si vencido el término o concluida la temporada no se estipula un nuevo término de duración u otra
modalidad, y el trabajador continúa prestando sus servicios, la relación continuará por tiempo
indeterminado.
Artículo 353-F.- La relación de trabajo será por tiempo determinado, no menor de un año ni mayor del
período de duración de la residencia necesaria para obtener el Certificado de Especialización
correspondiente, tomándose en cuenta a este último respecto las causas de rescisión señaladas en el
artículo 353. G.
En relación con este Capítulo, no regirá lo dispuesto por el artículo 39 de esta ley.
Artículo 397.- El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra
determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399.
Artículo 399.- La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:
I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;
II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y
III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra
determinada.
Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la
fecha del depósito.
Artículo 400.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se
ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o
continuará por tiempo indeterminado.[color=blue:f2e19d56dd][/color:f2e19d56dd]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?