16/Oct/07 9:32
Se suspende el pago de la pensión cuando:
IPP o IPT.
Rehabilitación para el trabajo. Art 62
Invalidez, art 114 [color=red:1621906a9b]reingrese a laborar en un
Puesto igual al declararse la invalidez.[/color:1621906a9b]
Viudez.
Nuevas nupcias, entre en concubinato, defunción
Orfandad.
Mas de 16 años y/o hasta 25 si estudia.
Ingresa al régimen obligatorio.
Cesantía en edad avanzada o vejez
[color=red:1621906a9b]Cuando disfrute de pensión garantizada y reingrese a ser sujeto del régimen obligatorio[/color:1621906a9b].
¡¡ juntos damos soluciones !!