22/Oct/07 10:42
Deducción de Impuestos con mira hacia el Retiro
Arturo Robles Pérez
En todos lados escuchamos que pensemos en nuestro futuro en todas Operadoras de Fondos se ha puesto de moda diseñar planes de inversión en caminadas a un objetivo de largo plazo tal como seria el retiro, pero realmente la gente no piensa mucho en el retiro y es una muy buena pregunta de que va a pasar dentro de unos 35 años.
En los fondos de inversión se logran hacer inversiones patrimoniales pero junto con estas y aprovechando la ley del Impuesto Sobre la Renta se creo un plan personal retiro de las personas físicas, donde se premia el ahorro con un estimulo fiscal para deducir dicho ahorro pudiendo bajar la tasa de impuestos.
Es una cuenta que se establece con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando llegamos a la edad de 65 años, o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, y de conformidad con el artículo 176 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Este plan que se basa en el artículo 176 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta va dirigido a las Personas Físicas Residentes en el país que realicen su declaración anual de impuestos y que quieran constituir un fondo para su retiro.
Pero como en todo caso hay que cumplir con requisitos para la deducibilidad de los recursos se comienza con la permanencia del plan donde las aportaciones deberán ser utilizadas cuando se llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.
La cantidad máxima para deducir en este plan es de hasta el 10% de los ingresos acumulables durante en el ejercicio, sin que estas aportaciones excedan el equivalente a cinco salarios mínimos generales elevado al año, es decir, $88,822.75.- para 2006, en el Distrito Federal.
El que sea un plan dirigido al retiro al los 65 años no quiere decir que no podamos utilizar los recursos, se puede disponer de ellos siempre y cuando lo recapitalicemos antes del fin de año del ejercicio donde los utilizamos, por que si no el total de las aportaciones se considerarán ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio en que se retiren. Además se efectuará retención.
Pero que pasa cuando se llega a los 65 años y podemos disponer de nuestro dinero, la ley nos dice que tenemos que acumular a nuestros ingresos lo que nos den, pero entonces de que sirvió todo lo que hicimos anteriormente?.
El retiro de las aportaciones deducidas y sus rendimientos será acumulable pero la ley nos da una manera muy sencilla de hacerlo.
En el ejercicio que los fondos se retiren, así como en los nueve ejercicios siguientes, se deberá considerar como ingreso acumulable, únicamente el diez porciento del monto total retirado (aportaciones e intereses reales), para efectos de acumularlo a los demás ingresos, perciba durante cada uno de los ejercicios.
Pero la ley nos considerará como exentos, nueve salarios mínimos diarios elevados al año ($159,880 para 2006), de conformidad con lo establecido por las disposiciones fiscales vigentes. Pero en caso de que el monto del retiro, supere la exención mencionada la diferencia deberá acumularse a los ingresos percibidos en el ejercicio que corresponda.
Suena complicado en papel pero es bastante sencillo pero sobre todo es algo innovador que pocas personas estan aprovechando, por que podemos empezar con lo que queramos y tenemos todavía dos meses para poder hacerlo.
¡¡ juntos damos soluciones !!