06/Nov/07 17:51
Re: Anticipo por inversiones
Ahora que se esta en transicion pues se deduceria como dices Br1, en ISR via depreciacion, dependiendo de la fecha de adquision conforme a la factura y a su empleo o a la utilizacion.
Pero para IETU entrarian como una deduccion via credito fiscal conforme a los transitorios 6to (para activos fijos de 1 Ene 1998 al 31 de Dic 2007) y 5to (para ultimo trimestre 2007 y 2008 en adelante) de esa ley
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El IETU buscaria tener una base mayor que la que se determine para ISR
Pero la tasa aplicable seria menor en IETU y mayor en ISR.
La idea es cambiar de esquema de tributacion de una que se basa a RESULTADOS FINANCIEROS que luego se traducerian a resultados fiscales. Ya que se prefereria gravar como una especie de productividad financieras en base a flujo de efectivo, es decir se acumalarian las entradas de dinero, y las salidas se les daria un tratamiento de deducciones dependiendo de las circunstancias del tipo del negocio o de la operacion. Como si fuese una especie de utilidad financiera en base a flujo de efectivo. Ratificadas tanto las entradas y como las salidas de cierto modo con declaraciones del DIOT y estados de cuenta bancarios. Es decir no serian inventados tan facilmente alguna partida pues tendrian una justificacion en base a flujo y luego tambien alguna justificacion de manera documental y operacional.
Las partidas en la LISR, no es muy facilmente entendible como resultados con la inflacion, B-10, INPC. De una Utilidad contable se volven perdidas un poco raras de entender, para algunos. Es decir eramos muy buenos contadores. Y la falta de entendimiento por parte de los auditores, partidas que se deducen financieramente y tambien fiscalmente. No le entendia a las reversas, y que pongo y quito y vuelvo a quitar.
Como todo proceso llevaria su tiempo, antes de que existiera el Titulo II, existio el Titulo VII y tambien tuvo un proceso de reacomodo por dos ejercicios. (1997 y 1998)
En teoria tradicionalmente el ISR seria todavia mayor que el IETU, pero despues irian graduando la desaparicion del ISR, o la legislacion del IETU pasaria a ISR, pero lo del Titulo II desapareceria.
Despues del periodo de transicion, de quedar el IETU, no saldrían base con perdidas, como se explicaria que salio mas de lo que entro. ¿Y como explicar que esas salidas formarian parte de una ausencia de la capacidad contributiva? Al contrario porque se gasto es que se tendria que gravar. Como pasa con el regimen complificado que tambien seria en base a efectivo.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?