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07/Nov/07 18:42
Art. 5to. Ley IETU

El art. 5to de la Ley del IETU menciona que:

No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean [color=blue:ce55cda15a]ingresos en los términos del artículo 110 [/color:ce55cda15a]de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El art. 110 de la Ley de ISR dice:

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.


Por lo que los sueldos y salarios que pague no serán deducibles para IETU, pero sin embargo puedo aplicar un acreditamiento sobre la parte garavada.

Mi duda es en relación a las becas,Reembolso de gastos medicos y funerales,fondo de ahorro, seguro de vida,gastos medicos, viaticos, etc. prestaciones que otorgo al personal.

Estas prestaciones se consideran ingreso, por lo que no son deducibles para IETU y como son exentos no juegan para el credito fiscal, estoy en lo correcto?

Que determina o define lo que debo considerar como [color=blue:ce55cda15a]"ingreso para el trabajador"?[/color:ce55cda15a]
 
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MEXTAX
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08/Nov/07 9:43
Re: Art. 5to. Ley IETU

Así es, lo que es previsión social es no deducible, ni acreditable para IETU

Salud2
 
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cermar
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08/Nov/07 10:30
Re: Art. 5to. Ley IETU

Hola MEXTAX:


MEXTAX escribió:[/b:0e952ff66a]

Mi duda es en relación a las becas,Reembolso de gastos medicos y funerales,fondo de ahorro, seguro de vida,gastos medicos, viaticos, etc. prestaciones que otorgo al personal.


[b:0e952ff66a][color=indigo:0e952ff66a]En terminos generales has comprendido muy bien esas reglamentaciones, pero en cada concepto debes poner atencion si seria asimilacion a salarios, salarios o servicio independiente.[/color:0e952ff66a][/b:0e952ff66a]


BECA (seria un beneficio para el trabajador, no servicio independiente para la empesa) como seria partida asimilable a salario y si no es gravada por ISR, es decir se le retiene, seria no deducible para IETU. Pero si hay retencion y es pagada, entraria al credito fiscal.

Por otra parte si esta partida es cambiada por alguna CAPACITACION, ya seria un servicio independiente y es beneficio de la compañia, no tiene por que ser considerada partida ASIMILABLE A SALARIO, conforme al 110 LISR, por lo tanto seria deducible para IETU.

FONDOS DE AHORRO, la parte del trabjador ya se gravo como sueldo, seria deducible solo una vez, para ISR y para IETU mediante credito fiscal se aplicaria. Por la parte del Patron, seria la misma suerte que la beca, dependiendo si se aplicaria o no el credito fiscal para efectos del IETU

SEGURO DE VIDA Idem como la BECA, pero si es un SEGURO DE HOMBRE CLAVE cambiaria a ser un servicio independiente en favor de la compañia, ya no seria asimilacion a salario. Efecto similar a la CAPACITACION.

GASTOS MEDICOS idem al fondo de ahorro patronal, seguro de vida, beca. Me parece algo dificil equipararlo como un servicio independiente en favor de la empresa.

VIATICOS.... No es prestacion, mas bien el trabajador se autopresto la lana sin su consentimiento pues no lo reembolso y la empresa se lo permitio. Pero si no fue el caso, pues ya serian partidas en gastos en favor de la empresa como servicios independientes y serian deducibles para ISR y para IETU. Pero en caso de los VIATICOS no reembolsables y no comprobados, si se gravan seria como un sobresueldo o gratificacion, que deben tambien integrase al IMSS y demas afores, y luego poder aplicarse en el CREDITO FISCAL PARA EL IETU

[b:0e952ff66a]Ahora si son gravadas las prestaciones que antes no se gravaban, podria aplicarse una deduccion mediante el credito fiscal para el IETU. No solo habria que pensar para el empleado. Tambien hay que pensar para el GOBIERNO.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Nov/07 10:51
Re: Art. 5to. Ley IETU

Gracias por sus comentarios.

Y que sucede en el caso de gastos de posada, evento del 10 de mayo, evento deportivo, pavos que se regalan a los empleados en navidad.

Este tipo de gastos son totalmente gratuitos para el trabajador, es decir no se les retiene o descuenta nada, todo lo absorbe la compañía.

serían tambien no deducibles y no jugarían para el credito?
 
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MEXTAX
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08/Nov/07 17:55
Re: Art. 5to. Ley IETU

SE QUE NO ES TEMA DEL TOPICO, PERO SI DEL IETU y como ya se resolvió el mismo hay les dejo esta:


los remanentes pagados a socios extranjeros son deducibles para IETU? Son base de acreditamiento?

un torito....
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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10/Nov/07 13:27

... Serían un novillo.

Si se equiparan a servicios por asistencia técnica, pagándose sus impuestos, con su contrato y comprobación correspondiente. Y tan tan...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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