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07/Nov/07 19:33
Deduccion inmediata

Buenas tardes, les planteo el siguiente caso:

P.M. construye en 2006 un estacionamiento anexo a un edificio de su propiedad, esto es en el mes de Junio/2006.

Para la declaración anual de dicho ejercicio aplica el 5% de deducción anual correspondiente al estacionamiento, asi mismo DICTAMINA estados financieros.

En el presente ejercicio 2007, quiere optar por deducir inmediatamente la inversion realizada en el ejercicio anterior.

Sé que ya optó en 2006 por aplicar el 5% anual.

Pero, debido a que en 2007 la carga fiscal es elevada, se quiere cambiar la opción a deduccion inmediata.

¿Procedería presentar complementaria de la anual 2006, quitandole el efecto de la depreciacion del 5% de la inversión ya mencionada, suponiendo que se tuvo un error de dedo en otra inversion y se dedujo de mas.... por lo que se estaria pagando la diferencia del impuesto en la complementaria 2006, ademas como se modifica un poco el CU se presentarán PP complementarios de ISR por lo que va del 2007? esto con el fin de plantear las cosas para deducir inmediatamente en 2007 el % autorizado del 74% conforme al decreto que regula las deducciones inmediatas.

¿Procederá o ni maiz palomas?
 
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BR1
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07/Nov/07 19:36
Re: Deduccion inmediata

En mi opinion muy personal si procede, incluso vi como se aplico en algunas empresas, se presentaba una complementaria cambiando las depreciaciones o amortizaciones.
 
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Medimpex
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07/Nov/07 20:01
Re: Deduccion inmediata

Existirá otra opción???

Por ejemplo:

2006 [/b:4ac145a80f] se aplica Ley, es decir el 5%

[b:4ac145a80f]2007[/b:4ac145a80f], aplicaré el % señalado en el art. 220 LISR, ya que dicho art. nos dice que se podra optar por efectuar la deduccion inmediata de inversiones en lugar de las previstas en el art. 37, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversion de los bienes nuevos de A.F., en el que se inicie su utilizacion o EN EL EJERCICIO SIGUIENTE ...

[color=red:4ac145a80f][b:4ac145a80f]Pero LISR ¿lo prohibe?[/color:4ac145a80f]

¿Some body?
 
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BR1
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08/Nov/07 12:06
Re: Deduccion inmediata

¿Como se fundamentaria la opcion inmediata del 2007? No se tiene un comprobante con fecha del 2006.... Se argumentaria que aplicarian la deduccion [color=green:374bff9b69]a partir del ejercicio siguiente[/color:374bff9b69][/b:374bff9b69]... en lugar de [b:374bff9b69][color=red:374bff9b69]a partir del ejercicio 2006[/color:374bff9b69][/b:374bff9b69]. Si se hace asi.... [b:374bff9b69][color=blue:374bff9b69]si procederia[/color:374bff9b69], con todo lo que con lleva a realizar los ajustes ya comentados de la complementaria 2006 y complementarias en pagos prov 2007.

Y habria que informarse en el nuevo dictamen de 2007, que los resultados del 2006 se efectuaron complementarias a esos resultados, indicando alguna justificacion razonable, pero que no se comprometa, la estrategia tomada.

Por que el SAT podria considerar una RE-CONSIDERACION, Y NO UNA OPCION TOMADA POR PRIMERA OCASION. Por lo tanto no aplicable. Es decir se cambio la opcion ya tomada. Y luego habria que irse a realizar una novela para ver quien tendria la razon.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Nov/07 12:12
Re: Deduccion inmediata

Es que veo dos PANORAMAS:

* Por un lado, la de modificar las cifras me parece que montando bien la obra procederia..eso si, con empresas dictaminadas ya se topa uno con el temeroso CPC.....

* Por el otro lado, el panorama de 2006 se aplica 37 LISR, pero en 2007 se toma la única opción que existe, que es la del 220 cumpliendo con aquello de que se aplica en el ejercicio siguiente ¿donde Ley, reglamento o criterio interno del SAT lo prohibe?
 
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BR1
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08/Nov/07 12:23
Re: Deduccion inmediata

Si el problema es dictaminador, se cambiaria por otro y no se le informa la estrategia del 2006, solo la del 2007, que la descubra si puede....habria como se procederia si llega sostener su opinion por escrito, sobre alguna observacion al respecto.

O se habren de capa y le comentan su opinion, haber si se congenian o se van con otro.


BR1 escribió:[/b:f19131c73b]
¿donde Ley, [b:f19131c73b][color=green:f19131c73b]reglamento o criterio interno del SAT lo prohibe[/color:f19131c73b][/b:f19131c73b]?

[color=green:f19131c73b][b:f19131c73b]No entiendo, ¿desde cuándo estos elementos son IMPERATIVAMENTE [u:f19131c73b]SUPERIORES[/u:f19131c73b] A LA OBLIGACION QUE DETERMINARIA LA LEY?[/color:f19131c73b]
 
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enrique9727
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08/Nov/07 12:39
Re: Deduccion inmediata

De hecho, tenemos cita el dia de hoy... y si, vamos a: o te aclimatas o te aclichingas....jajajajaja... por aquello de ser muy dado a decirnos que ella pondra salvedades con efectos fiscales...
 
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BR1
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08/Nov/07 15:25
Re: Deduccion inmediata

Debería y podría incluir observaciones.... no salvedades, no tiene porque incluir alguna salvedad.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Nov/07 17:51
Re: Deduccion inmediata

QUIERO OPINAR COMPLEMENTANDO LO DEL COLEGA.....

¿Como se fundamentaria la opcion inmediata del 2007? No se tiene un comprobante con fecha del 2006 [color=red:8430b5d8cd](NO ES NECESARIO ART. 220 LISR).... [/color:8430b5d8cd]Se argumentaria que aplicarian la deduccion a partir del ejercicio siguiente... en lugar de a partir del ejercicio 2006 [color=red:8430b5d8cd](SE APLICA ART. 37 2006 Y 220 EN 2007, EN 2006 JAMAS ELEGISTE UNA OPCION)[/color:8430b5d8cd]. Si se hace asi.... si procederia, con todo lo que con lleva a realizar los ajustes ya comentados de la complementaria 2006 y complementarias en pagos prov 2007 [color=red:8430b5d8cd](NO HAY POR QUE METER COMPLEMENTARIA, ESTAS OPTANDO EN 2007 POR EL 220 LISR ES PRECISAMENTE UN ESTIMULO QUE PERMITE -SI ESTAS EN EL SUPUESTO- ACELERAR LA DEDUCCION PARA FOMENTAR LA INVERSION). [/color:8430b5d8cd]
Y habria que informarse en el nuevo dictamen de 2007, que los resultados del 2006 se efectuaron complementarias a esos resultados, indicando alguna justificacion razonable, pero que no se comprometa, la estrategia tomada. [color=red:8430b5d8cd](NO HAY QUE INFORMAR NADA, QUE EL AUDITOR SE PONGA A ESTUDIAR O SE ACERQUE A UN FISCALISTA)[/color:8430b5d8cd]

Por que el SAT podria considerar una RE-CONSIDERACION, Y NO UNA OPCION TOMADA POR PRIMERA OCASION. Por lo tanto no aplicable. Es decir se cambio la opcion ya tomada. Y luego habria que irse a realizar una novela para ver quien tendria la razon. [color=red:8430b5d8cd](DESDE CUANDO APLICAR LA LEY -ENTIENDASE EL ART. 37 LISR- ES EJERCER UNA OPCION?)[/color:8430b5d8cd]


La idea es solo extender el criterio........verdad br1??'....


[color=red:8430b5d8cd][/color:8430b5d8cd]
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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08/Nov/07 18:07
Re: Deduccion inmediata

De hecho fuimos con el CPC.

Para empezar, se que ser CPC no significa ser fiscalistas (aunque es la realidad, creo que ellos mas que nadie deben formarse criterios sobre la gran mayoria de los casos, digo es un supuesto que se topan con cada caso).

Se le planteo lo de la deducción inmediata en 2007, sobre el MOI pendiente de deducir (por aquello de que se aplico el 5% en el 2006 por 6 meses de uso), al principio pense que pondria el grito en el cielo, pero no, nos pidio unos días para confirmar criterio... de hecho, para empezar me pidio la determinación del efecto que tendrá en 2007 al aplicarse la OPCION en 2007.... nada mas y nada menos que 700,000 de ISR menos a pagar......

Al inicio yo no recomendaba en lo personal aplicar deduccion inmediata, debido a que me toparia a futuro con aquello de: ¿y ahora que dedusco), pero al hacer las corridas financieras, por tratarse de un edificio... se estima que comparando la deducción normal del 5% contra la inmediata, el efecto de aplicar el 5% anual se iria a 15 años... y a como estan las cosas, ¿que seguridad tengo que a futuro no desaparescan el ISR y quede IETU... y hagan sus típicas estupideces de legislar que solo podre deducir solo el 50% del monto pendiente de deducir?

Asi es que como dicen por ahi: si puedo aprobechar algo ahorita... pues lo haré.....

Espero el lunes conocer la opinión del CPC....ahi les comento los argumentos que me de.... :evil:
 
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BR1
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