01/Dic/07 13:01
Re: PF enajena bienes que utiliza en actividad ¿ISR e IVA?
Al estar afecto el inmueble en cuestión a una actividad empresarial y siempre que la misma no sea llevada a cabo al amparo de la figura de REPECO, el notario no debe determinar ISR alguno en esa enajenación, debe verificar si que el enajenante efectivamente sea persona física con actividad empresarial, por los datos que se aportan le van a pedir la declaración anual del ejercicio inmediato anterior (el acuese de recibido).
Se supone que al concurrir ante el fedatario de las preguntas de cajón que se deben hacer al vendedor son;
1.- Régimen Conyugal, por aquello de que se le da trato de copropiedad a la sociedad conyugal con el beneficio que en ISR conlleva.
2.- El inmueble a vender forma parte del activo fijo de una actividad empresarial, si la respuesta es SI, entonces aplica lo comentado, ver artículo 201 de RLIR para mayor abundancia.
Así las cosas, el notario no va a determinar el ISR en la operación planteada, de no hacerle las preguntas citadas el vendedor mismo debe informar el hecho al notario... ya que el ISR por la enajenación corre a su cargo y responsabilidad... por lo tanto, el ISR en este caso lo va a determinar el vendedor, ¿cómo?, igual que si estuviera vendiendo cualquier otro activo fijo afecto a su actividad empresarial... En lo del IVA, igualmente será el vendedor el que determine la base, el IVA, lo cobre y lo page al fisco... desde luego que para ello va a establecer el precio del terreno y el del edificio por separado, toda vez que el terreno esta exento de IVA...
Por cierto, el para que vaya utilizar el terreno y edificio el comprador no es de interés fiscal...
Saludos.
sos al sos