06/Abr/23 23:49
Re: Recibo del gobierno del df
Los encuadran como derechos y caen en la excepción del 2o párrafo de la LIVA:
'...La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos
descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el
impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o
aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en
las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por
las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%.
Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley...'
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.