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07/Dic/07 11:27
AF e IETU ¿fechas?

Qué tal buenos días.

Tengo el siguiente caso.

PM, adquirio de un proveedor una serie de equipos con la mismas caracteristicas, especificamente dispensarios de gasolina (tambien llamadas bombas), la operación fué de la siguiente forma:

Ago/2007, entrego un anticipo de 50% por el total del equipo por 100,000 pesos (no recibe nada a cambio, ya que es para que el proveedor adquiera el equipo)

Nov/2007, finiquito el 50% restante, y a cambio recibio el equipo en su totalidad.

Para efectos de deducción en IETU 2008, especificamente ¿se debe considerar adquirido en agosto por 100,000 la parte del anticipo y como adquirido en noviembre el resto de los 100,000 pesos, o como adquisicion en noviembre que ya se cuenta con el equipo al 100%?

Gracias por sus comentarios..
 
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BR1
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07/Dic/07 15:22
Re: AF e IETU ¿fechas?

Hola:
Para el crédito de activos fijos adquiridos de Sep a Dic 2007, se aplicaría los desembolsos efectivamente erogados. Nada tendría que ver la fecha de la facturación, ni la fecha de entrega de los bienes o prestación de servicios.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Dic/07 16:40
Re: AF e IETU ¿fechas?

Buenas tardes.

Entonces, por ejemplo en una obra en proceso (edificación por ejemplo), que se inició en julio 2006 y se concluyo en diciembre 2007 ¿se considerarían montos para el antes y el despues? (hablando el antes de Sep/07 y el despues desde esa fecha)
 
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BR1
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07/Dic/07 17:15
Re: AF e IETU ¿fechas?

en mi opinion tambien entiendo que será lo que pagues de sep a dic07.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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07/Dic/07 17:30
Re: AF e IETU ¿fechas?

Yo consideraría adquirido el equipo, en su totalidad, en noviembre, ya que es hasta esa fecha en la que realmente se adquirió y se pagó al proveedor.

Es decir, la primera cantidad entregada en agosto fue un depósito, ahora en noviembre se adquiere el equipo, se obtiene la factura y se paga en dos partes, la primera mediante una compensación de la cantidad que me debe el proveedor (la que se pagó en agosto), y la segunda con al entrega en efectivo del otro 50%.

Lo que trataría de documentar es la no existencia de precio y cosa en el mes de agosto, para no considerarse enajenación todavía, es decir, que se haya entregado en calidad de "depósito" únicamente, para así poder fundamentar el pago hasta noviembre mediante una compensación.
 
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cisneros
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07/Dic/07 17:34
Re: AF e IETU ¿fechas?

Hola BR1 buenas tardes creo debes cuidar la fecha de la fc ya que si esta tiene fecha anterior a septiembre no cabria o seria discutible que el pago hecho en los ultimos cuatro meses del 2007 no fuera sujeto de aplicacion de la deduccion adicional. la ley habla de las erogaciones efectuadas por bienes adquiridos del 01 de septiembre al 31 de diciembre del 2007 y que sean nuevos.

Artículo Quinto. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las [color=black:f38f177018]erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.[/color:f38f177018]


saludos
 
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ANROSO
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07/Dic/07 22:12
Re: AF e IETU ¿fechas?

ai tienes flujo de efectivo....paga es su totalidad la factura, y soliicta la devolucion del anticipo...
 
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo
 
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rgchavez
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10/Dic/07 14:42
Re: AF e IETU ¿fechas?

Artículo Quinto. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, [color=blue:4db2d5abf1]por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas[/color:4db2d5abf1][/b:4db2d5abf1], que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.

rgchavez, otorga una solucion excelente, pagarse TODO y solicitar el reembolso del anticipo... solo que haber si lo regresan. ¿Será?

No se por que se intenta inmiscuir a la factura en este articulo quinto ni aparece por aqui, no se indica que las provisiones, facturas, etc.

Tiene razon ANROSO, [b:4db2d5abf1][color=blue:4db2d5abf1]las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas[/color:4db2d5abf1], seria el meollo del asunto. Lo demas no tiene relevancia. Pero tampoco ANROSO, esta muy convencido con su razonamiento.
 
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enrique9727
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11/Dic/07 12:28

la ley marca "adquiridas" no habla de anticipos otorgados, a mi manera de ver es adquisicion hasta noviembre
 
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marcoacoello
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11/Dic/07 14:59
Re: AF e IETU ¿fechas?

Aun puesto el ordenamiento y ¿todavia no le entienden? que son desembolsos = erogaciones

¿adquisiciones?

y todavia se indica con letras en azul resaltadas, pero bueno mas adelante indica: [color=blue:b1f30a0797]hasta por el monto de la contraprestación [u:b1f30a0797]efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo[/u:b1f30a0797][/color:b1f30a0797].
 
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enrique9727
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