27/Dic/07 15:29
Re: AJUSTE ANUAL POR INFLACION
Si son pasivos por actividades empresariales, con tributación bajo devengación.... Si se deben considerarse.
Si son pasivos por actividades con tributación bajo el regimen de flujo de efectivo, en realidad no habría deudas, pero si no han sido pagadas tambien deben incluirse.
Serían una simple provisión que debe ser aumentada en conciliación contable-fiscal, pués ya se incluyó previamente a resultados, restándose.
Por otra parte los pasivos generan ajuste de inflacion acumulable, entre mas pasivos se tenga mayor sería el monto a acumularse. La ley no limita a los pasivos, no asi a los creditos (cuentas por cobrar) pues estos generarían un ajuste deducible.
Mas bien me preocuparia por la deduccion de los pasivos que ya fueron cargados a resultados y que no han sido liquidados pero que en contrapartida tributarían bajo el regimen de flujo de efectivo. Si no se pagaron no debo deducirlos, si se pagaron pues cuando menos este como cheques en transito y que esos acreedores o proveedores declaren el ingreso al mismo tiempo que se deduce por mi parte.
Ojo con fletes, honorarios, arrendamiento, actividad empresarial regimen simplificado, salarios, SC, AC.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?