28/Dic/07 12:32
hola a todos!! felices fiestas!! alguien me puede ayudar? tienen informacion sobre las cuotas obrero patronales para el ejercicio 2008?, sobre todo en relacion a los cambios cuando se rebasa los 3 salarios minimos del DF..
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blucia
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28/Dic/07 13:37
Re: cuotas obrero patronales
Hola blucia:
No comprendo tu pregunta, ¿podrías precisar lo que deseas, por favor?
Se me hace que no soy el único.
Gracias.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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28/Dic/07 13:42
Re: cuotas obrero patronales
Hola blucia
Quiero atinarle a tu pregunta.!!!
Checa la LSS Art. 106 Fracc. II y el DECIMO NOVENTO TRANSITORIO de la misma.
Saludos
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cholilo
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28/Dic/07 14:48
Re: cuotas obrero patronales
[quote:c01995a10b="blucia"]hola a todos!! felices fiestas!! alguien me puede ayudar? tienen informacion sobre las cuotas obrero patronales para el ejercicio 2008?, sobre todo en relacion a los cambios cuando se rebasa los 3 salarios minimos del DF..[/quote:c01995a10b]
Las cuotas por exceder de 3 salarios minimos quedaran en 1.50% la patronal y .40% la obrera.
Saludos y feliz año 2008. :P
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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28/Dic/07 17:59
Re: cuotas obrero patronales
Ya no debe presentarse cambios:
DECIMO NOVENO. La tasa sobre el salario mínimo general diario del Distrito Federal a que se refiere
la fracción I del artículo 106, se incrementará [color=indigo:ef0189a7ca]el primero de julio de cada año [/color:ef0189a7ca][/b:ef0189a7ca]en sesenta y cinco
centésimas de punto porcentual. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y [b:ef0189a7ca][color=blue:ef0189a7ca]terminarán en el año 2007[/color:ef0189a7ca][/b:ef0189a7ca].
Las tasas a que se refiere la fracción II del artículo 106, [b:ef0189a7ca][color=indigo:ef0189a7ca]se reducirán el primero de julio de cada año[/color:ef0189a7ca][/b:ef0189a7ca]
en cuarenta y nueve centésimas de punto porcentual la que corresponde a los patrones y en dieciséis
centésimas de punto porcentual la que corresponde pagar a los trabajadores. Estas modificaciones
comenzarán en el año de 1998 y [b:ef0189a7ca][color=blue:ef0189a7ca]terminarán en el año 2007.[/color:ef0189a7ca]
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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28/Dic/07 20:26
Re: cuotas obrero patronales
Buenas tardes. Por mala estrategia, los legisladores incurrieron en aprobar una ley a mediados de año, sin pensar en las consecuencias administrativas que eso conllevaría. Razón x la cual, extendieron la vigencia de algunas disposiciones x seis meses más. Creo que esta es una de esas. Dejen busco ese transitorio... o si alguien me ayuda, mejor.
Felices fiestas,
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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30/Dic/07 13:40
Re: cuotas obrero patronales
pues seria recontra-transitorio, pues el que acabo de adjuntar, es un transitorio, se puede eso?
O seria mas facil poner una fe de erratas
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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03/Ene/08 13:49
Hola:
Investíguese lo de este tema en:
http://www.fiscalia.com/tablas_indicadores.html
Artículo 2° Transitorio de la Ley del Seguro Social publicado el 21 de noviembre de 1996, y
Artículo 19 Transitorio de la Ley del Seguro Social publicado el 21 de diciembre de 1995.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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03/Ene/08 14:01
Re: cuotas obrero patronales
Hola a todos, yo tambien tengo duda con las "nuevas" tablas de ISR 2008
en cuanto a fiscalía, verifiqué y me dicen que es un estimativa, pero que no hay nada aprobado
hay algo soportado????
saludos.....
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ERNESTO.GOMEZ
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03/Ene/08 18:38
Re: cuotas obrero patronales
Hola ERNESTO.GOMEZ:
Se me hace que entraste al baño de las mujeres. Sería por otra puerta, donde te atenderían.
A mi pareció que no entré bien, cuando vi tu mensaje.
Pero bueno, las tablas de ISR fueron publicadas, desde los primeros días de octubre pasado.
Busca en las reformas fiscales para ISR y el Subsidio para el Empleo.
Casi todas tarifas que se presentan en Fiscalia son estimadas, a excepción de las que se muestran como mensuales. En la propia ley se señalaría cómo determinarse las tablas para períodos menores al mes.
El procedimiento sería dividir 30.4 y multiplicar por el número de días del período a pagarse por las nóminas (días devengados, no que proceda pagarse)
El 30.4 saldría de la división de 365 días entre 12 meses.
Pero el cálculo que realizan los de Fiscalia y presenta en su sitio web, cualquier persona lo podría ralizar. Ellos solamente aplicarían las disposiciones de ley.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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