12/Ene/08 13:27
Re: Donaciones e IETU
Buenas dias.... ni tan buenos... si me arreglan a los rayados y me desarman a mis Tigres... mas bien mininos.
Y te estabas tardando con lo de donaciones Br1.... jejeje
Así no habria gravacion de IETU, en base al art 4 LIETU fraccion VII, que dejo en la presente:
[color=red:ea22c37db4]Artículo 4. LIETU [/color:ea22c37db4][/b:ea22c37db4][b:ea22c37db4][color=green:ea22c37db4]No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos[/color:ea22c37db4][/b:ea22c37db4]:
....
VII. [b:ea22c37db4][color=green:ea22c37db4]Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.[/color:ea22c37db4] Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial
a tasa única.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?