20/Ene/08 20:54
Re: EPILEPSIA
Hola:
Aclarado el punto del problema y la postura del patron, por lo que paso a comentar lo siguiente:
El IMSS se hace cargo de su parte, mientras exista alguna relacion de trabajo y tambien existen periodos de gracia. Las cuotas obrero patronales harian que subsista ese servicio, no es infinito. Y hasta para la pension tendria sus bemoles, no se darian por obra de la casualidad.
Aunque para la ley antigua, habria disposicion que se otorgaria de por vida el servicio medico, si es que llega a pensionarse el trabajador. Lo cual no resulta cierto y no es muy viable economicamente. De cualquier manera en la ley nueva (1997) no se contempla ya.
Cuando la enfermedad no ha tenido un grado fuerte de degeneracion, es posible aplicar algun tratamiento y controlarse de cierto modo. Pero para saber si es apto, para seguir trabajando debe existir una valoracion, diria que muy extensa, que no seria sencilla de determinar, pues se requieren de la acumulacion de diversa evidencia y otorgarse una declaratoria de incapacidad para trabajar. Al obtenerse esa declaratoria, le corresponderia aplicarse una pension que podria ser para una incapacidad parcial o total.
Para efectos de la pension, si no la ha conseguido, seria que muy probablemente es por que no ha cumplido con los requisitos para conseguirla, o no se ha tramitado adecuadamente su solicitud, o se ha estado demorando ese tramite, por algunas causas que habria que preguntarsele a los responsables del instituto e intentar complementar los requisitos o evidencia que corresponderian para la pension.
Dejo algunas fundamentaciones legales para un mejor entendimiento por las pensiones, que unicamente seria la punta del iceberg para este tema.
[color=red:e453851bed]Artículo 2 LSS. [/color:e453851bed][/b:e453851bed][b:e453851bed][color=green:e453851bed]La seguridad social tiene por finalidad garantizar[/color:e453851bed][/b:e453851bed] el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, [b:e453851bed][color=green:e453851bed]así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.[/color:e453851bed][/b:e453851bed]
[b:e453851bed][color=red:e453851bed]Artículo 18 LSS.[/color:e453851bed][/b:e453851bed] Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera
a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.
[b:e453851bed][color=green:e453851bed]Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta Ley.[/color:e453851bed][/b:e453851bed]
[color=red:e453851bed]Art 27 LSS [/color:e453851bed]
....
[b:e453851bed][color=green:e453851bed]VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro[/color:e453851bed][/b:e453851bed]...
[b:e453851bed][color=red:e453851bed]Artículo 47 LSS. [/color:e453851bed][/b:e453851bed][b:e453851bed][color=green:e453851bed]En los casos señalados en el artículo anterior se observarán las reglas siguientes:
I. El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en esta Ley, si reúne los requisitos
consignados en las disposiciones relativas[/color:e453851bed][/b:e453851bed], y
.....
[b:e453851bed][color=red:e453851bed]Artículo 54. LSS[/color:e453851bed][/b:e453851bed][b:e453851bed][color=green:e453851bed]Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio.[/color:e453851bed]
En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho
capital, como parte integrante del mismo
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Debido a lo extensas de las disposiciones, sugiero que se lean los articulos del 58 al 69 LSS para comprender los requisitos y los derechos a que proceda las pensiones distintas de la de riesgo de trabajo.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?