05/Feb/08 16:20
Re: modificacion salario
[color=blue:f40b4c2c47]Hola:
No crees que con ese movimiento, se incurriría en alguna contradicción.
Por fin, ¿está incapacitado o no el trabajador?
Si cuando se incapacita el trabajador, el patron ya no cubriría o pagaría salarios, puesto que ya no existeria obligación o responsabilidad laboral, según el artículo 42 LFT.
En cuyo, caso de efectuarse el movimiento, procedería aplicarse, hasta que se reaunude la relación laboral o antes de que proceda la incapacidad, si fue omitida, pero no durante el tiempo que surta efectos la incapacidad.
Leáse las siguientes fundamentaciones legales:[/color:f40b4c2c47][/b:f40b4c2c47]
[b:f40b4c2c47][color=red:f40b4c2c47]Artículo 42 LFT.-[/color:f40b4c2c47][/b:f40b4c2c47] [b:f40b4c2c47][color=green:f40b4c2c47]Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón[/color:f40b4c2c47][/b:f40b4c2c47]:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
[b:f40b4c2c47][color=green:f40b4c2c47]II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;[/color:f40b4c2c47][/b:f40b4c2c47]
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
[b:f40b4c2c47][color=red:f40b4c2c47]Artículo 21 LSS[/color:f40b4c2c47][/b:f40b4c2c47]. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.
[b:f40b4c2c47][color=blue:f40b4c2c47]Esta disposicion hablaria de una baja del trabajador seria inoperante, atendiendose el art 42 LFT[/color:f40b4c2c47][/b:f40b4c2c47]
[b:f40b4c2c47][color=red:f40b4c2c47]Artículo 31 LSS... [/color:f40b4c2c47][/b:f40b4c2c47]
IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.
[b:f40b4c2c47][color=red:f40b4c2c47]Artículo 55 LSS último párrafo:[/color:f40b4c2c47]
[color=green:f40b4c2c47]Se entenderá por [size=18:f40b4c2c47]incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total[/size:f40b4c2c47], lo que al respecto disponen los artículos relativos de la [size=18:f40b4c2c47]Ley Federal del Trabajo[/size:f40b4c2c47].[/color:f40b4c2c47]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?