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31/Mar/08 16:46
constructora para el ietu

Una constructora el año pasado invirtio en su desarrollo 18,000,000
y el dia de ahora esta por terminar, los costos que incurrio en el año pasado, son son deducibles par el pago del ietu?? ya que para efectos de isr queda muy clarooo se aplica el costo
y que se puede hacer si no es deducible?
 
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EESTRADA
Sargento Primero

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31/Mar/08 16:52
Re: constructora para el ietu

Tres consejos:

1. Por ahi hay unos estimulos para esos casos, aunque no es la gran cosa...analizalos

2. Se debio prever dicha situacion y es claro que el amparo con los ojos cerrados debio interponerse.

3. Pray!!!
 
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BR1
Coronel

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31/Mar/08 20:32
Re: constructora para el ietu

y metieron el amparo? digo, es una pregunta?
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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01/Abr/08 10:53
Re: constructora para el ietu

hablas de costos... supongo que indicarias del costo de venta

Si no fue deducido ese costo de venta en 2007, debe ser deducible para IETU SI se aplica en 2008 TODO ESE COSTO DE VENTA para ISR. La parte que no se aplique en 2008, siendo erogado en 2007, no procedería deducirse para IETU.

Habria que analizar por que la regla 17.6 III RMF indica solamente la aplicacion de erogaciones del ejercicio anterior y no anteriores. Pues si existen inventarios de grandes inversiones que estaria parado por varios años, segun esta disposicion dejaria sin efectos la deducibilidad las partidas erogadas con anterioridad al año anterior. Mas sin embargo, el art 5 F-I LIEUTU, no tiene una connotacion asi redactada.

Por las partidas por gastos forzosamente debieron deducirse en 2007, ya no procede deducirse en 2008 para ISR, por lo tanto si no es deducible en 2008 esas erogaciones de gastos, para IETU 2008 no procederian su deducibilidad, pues el art 6 LIETU marca como requisito que sea deducible en ISR y no lo seria. Este tipo de intepretacion no es facil de llegarse, tal como lo trascribo, pero debe leerse dos articulos transitorios de la propia LIETU, para poder llegar a esa conclusion.

Esos articulos serian el octavo y noveno transitorio, donde elimina la posiblidad de acumular ingresos declarados por ejercicios anteriores, los cuales no se declararia para IETU, al igual que por erogaciones que van a gastos de ejercicios anteriores, la ley los elimina como deducciones.

De manera concluyente, seria que si empieza el derecho de deducirse para ISR en el ejercicio en que opera el IETU, puede aplicarse la deducibilidad al IETU. Pues existen deducciones para ISR que no se aplican de inmediato como las inversiones, que dan opciones. Tambien es el caso del costo de venta, hay compras que las deduceria en ejercicios posteriores, en el momento que sean enajenados los bienes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Abr/08 11:12

Coincido con el comentario de enrique9727.

Esto se ha comentado de diferentes formas en este Foro, y se ha llegado a la misma conclusion.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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