LA RECUPERACION POR SEGUROS, POR LA INDENIZACION DEL ROBO DE UN AUTOMOVIL, ES UN INGRESO ACUMULABLE PARA ISR, PERO PARA EFECTOS DEL IVA...SE DEBE DE TRASLADAR EL IMPUESTO?
Si es un importe de indemnizacion para IVA no procede gravarse. No es materia de la LIVA. Mientras que el monto que sirva para ser de enajenacion de la chatarra este si procederia ser gravado.
No todo el monto del pago del seguro procederia como indemnizacion. El automovil debe pasar a nombre de la arrendadora, en cuyo caso procede hacerle una facturacion en su nombre para darle el traslado de dominio y por este hecho si procederia gravarse IVA.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?