12/Abr/08 10:00
Pienso que si.
SI enajena y se le permite esa situacion de enajar esos bienes que se gravaria con IESP, entonces esa persona lo causa cuando lo traslada a sus clientes que son los consumidores finales.
Pero si a su vez lo enajena a otra persona, igual que él, entonces traslada el impuesto por separado, para que su cliente a su vez lo pueda acreditar.
Lo mismo debe conseguir este contribuyente a que se refiere en este topico, sus comprobaciones por estos bienes que enajenaria, que contega el impuesto desglozado, para que lo pueda acreditar.
En el caso de consumidores finales (publico en general, que solicite factura o no, pero que no enajenarian mas adelante) entonces no se les traslada el impuesto, se anota el impuesto de manera conjunta, con el valor mercancia del bien.
Lo mismo hacen los REPECOS con el IVA, en sus notas de ventas, no desglozan el IVA. Pues la nota de venta seria una comprobacion, pero el cliente del quien expide el comprobante, no puede deducir, ni acreditarse algun impuesto. Primero por que no es un comprobante ideoneo segun el art 29 y 29A CFF y segundo por no venir desglozado el IVA expresamente.
De igual manera el IEPS operaria.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?