07/May/08 19:19
Re: Pedir devolución de Impuestos
[quote:760fa3c19c="erikaglezriv"]
Ahora bien, según entiendo entre las reformas aplicables para este año había algo que mencionaba [color=green:760fa3c19c]que las devoluciones de impuestos [size=18:760fa3c19c]sólo [/size:760fa3c19c]podrían hacerse/pedirse a través de contador publico registrado ¿es correcto esto?[/color:760fa3c19c]
[color=green:760fa3c19c]La ley no contempla esa opcion para recuperar saldos a favor por medio de declaratoria de CPR. Solo indica que aplicarian la compensacion y la devolucion de manera tradicional, de conformidad al CFF
Mas sin embargo, hace tiempo el RISR contemplaba un procedimiento de devolucion bajo declarataria para IVA. Fue eliminado en Nov u Oct de 2006, precisamente por que el reglamento no puede ir mas alla, que el sentido de la LISR. El reglamento se extralimitaba y los funcionarios aplicaban mal las devoluciones en su momento. No por el procedimiento en si, si no la forma juridica no se respetaba.
Por eso, esta opcion fue cambiada de lugar y se paso en Feb o Marzo o Abril de 2007, a una facilidad administrativa, que la rige ahora una RFM. Basicamente operaria para IVA la aplicacion de una devolucion de impuestos como venia operandose en el RISR y aqui si se le solicita al auditor externo que emita estas declaratorias que se ratificaria o se ratificaron en su dictamen fiscal correspondiente.
Mas sin embargo, no es obligacion el aplicar este procedimiento de devolucion, puede aplicarse el procedimiento tradicional mediante aviso de devolucion o compensacion de conformidad al CFF
[/color:760fa3c19c][/b:760fa3c19c]
¿o aplica a partir de algún monto en específico?
[b:760fa3c19c][color=green:760fa3c19c]En absoluto, desde 1 peso hasta lo que se desee para IVA. Para ISR no se otorga esta facilidad. Solo le aplican las formas tradicionales.[/color:760fa3c19c][/b:760fa3c19c]
¿aplica para PM y PF?
[b:760fa3c19c][color=green:760fa3c19c]Si se aplicaria la facilidad para ambos, pero para IVA.[/color:760fa3c19c][/b:760fa3c19c]
No sé dónde está esto escrito en Ley. ¿me podrían ayudar a despejar dudas de devoluciones de impuestos?
[b:760fa3c19c][color=green:760fa3c19c]Aqui si te debo la facilidad, pero en actualidades de Fiscalia, menciona un escrito por declaratoria que se ha renovado, posiblemente exista mayor informacion al respecto, o en temas afines.[/color:760fa3c19c][/b:760fa3c19c]
Gracias de antemano por su invaluable apoyo.[/quote:760fa3c19c]
[b:760fa3c19c][color=green:760fa3c19c]Por otra parte algunas personas fisicas tendrian devoluciones de impuestos por ISR automaticas, de acuerdo al programa de facilidad que tiene la autoridad en su famosa RFM, atendiendose lo estipulado en la LISR que la autoridad aplicaria devoluciones de oficio de acuerdo a su discresionalidad.
Para efectos de otras contribuciones distintas al ISR, operararia las maneras tradicionales de devolucion y compensacion reguladas bajo el CFF.[/color:760fa3c19c]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?