Instituciones educativas
Artículo Décimo Segundo.[/b:4a0e490794] [b:4a0e490794][color=red:4a0e490794]Durante el ejercicio fiscal de 2008, las personas a que se refiere la fracción X del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la citada Ley, deberán pagar el impuesto que esta Ley establece conforme a las disposiciones aplicables. [/color:4a0e490794]En el caso de que obtengan para dicho ejercicio la autorización antes mencionada, podrán solicitar en los términos de las disposiciones fiscales la devolución de las cantidades que efectivamente hubieran pagado por concepto del impuesto empresarial a tasa única en el citado ejercicio fiscal de 2008.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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24/Jun/08 15:02
Re: PAGO DE IETU
Por mi parte, además de ese artículo. Lo remitería al 4 LIETU. Habría que analizarse de manera particular, si le aplicaría.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
"CHAVALON": ASI MISMO TE ENTREGAN TU CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (CIF).
Más sencillo, no se puede.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?