EL IMPUESTO AL ACTIVO DEL 2007, SI SE CALCULA SIN DEDUCIR LOS PASIVOS COMO LO DETERMINA LA LEY O HAY ALGUNA RESOLUCION EN LA CUAL UNO SE PUEDA RECURRIR PARA DEDUCIR LOS PASIVOS.
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10/Jul/08 1:01
1.- Se puede optar por aplicar tu cálculo que se considere pertinente.
2.- Informarse así en la declaración
3.- Esperar a la autoridad que lo requiera
4.- Ampararte dentro de 15 días de requerido
El primer momento del amparo ya se perdió. 30 días de cuando salio la ley o a los 15 días de cuando se ejercicio el primer pago provisional
5.- Esperar y haber si se gana.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?