18/Jul/08 14:09
TAMBIEN PUEDEN.......
Y ME REFIERO SOLAMENTE A LA [color=red:53335c9277][u:53335c9277]OPCION QUE ES LA ESENCIA [/b:53335c9277][/u:53335c9277][/color:53335c9277]DE PLASMAR MI COMENTARIO......NO ME QUIERO REFERIR A LOS ARTICULOS QUE MENCIONA LA REGLA.....ESOS YA NOS CORRESPONDERIA A CADA UNO ANALIZARLOS A FIN DE ENCUADRAR ESTA REGLA A ELLOS
DIGO, MEJOR ACLARARLO
SALUDOS
[color=red:53335c9277][u:53335c9277][b:53335c9277]Opción [/b:53335c9277][/u:53335c9277][/color:53335c9277]para personas físicas con actividades empresariales del régimen intermedio de acreditar IDE pagado contra los impuestos pagados a la Federación
I.11.23. Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, tratándose de personas físicas que tributen bajo el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, [color=red:53335c9277][u:53335c9277][b:53335c9277]se entenderá [/b:53335c9277][/u:53335c9277][/color:53335c9277]que el IDE efectivamente pagado en el ejercicio o, [color=red:53335c9277][u:53335c9277][b:53335c9277]en su caso, en el mes de que se trate, será acreditable [/u:53335c9277][/color:53335c9277]solamente contra los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.
LIDE 7, 8, (RMF 2007 20.21.)
[u][color=red:53335c9277][/color:53335c9277]
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'