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05/Ago/08 11:20
IETU

hola buenos dias, solicito su ayuda en la siguiente duda, en cuanto a los gastos que se considern para IETU tambien se puede considerar lascompras autofacturadas?

agradezco la ayuda que me proporcionen, gracias.
 
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INTEGRA_DESARROLLO
Sargento Segundo

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05/Ago/08 11:26
Re: IETU

Artículo 6 LIETU. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:[/b:1de48688e3]


[b:1de48688e3]Erogaciones por la actividad[/b:1de48688e3]
I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.

[b:1de48688e3]Estrictamente indispensables [/b:1de48688e3]
II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

[b:1de48688e3]Efectivamente pagadas [/b:1de48688e3]
III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.

Suscripción de títulos de crédito
Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.

Pago a plazos
Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.

[b:1de48688e3]Cumplimiento de requisitos de LISR [/b:1de48688e3]
[b:1de48688e3][color=blue:1de48688e3]IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. [/color:1de48688e3]No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Si tus compra cumplen con estos requisitos, indudablemente serían deducibles para efectos del IETU.
 
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CP_PACO
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05/Ago/08 11:51
Re: IETU

PODRIAS CHECARTE EL ARTICULO DECIMO TERCERO DE LAS DISPOSISICONES TRANSITORIAS DE IETU.

Artículo Décimo Tercero. Para los efectos del artículo 6 fracción IV de esta Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008, la adquisición de los bienes a que se refiere la regla 2.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril del 2007, se podrá comprobar en los mismos términos establecidos en la misma, así como en las reglas 2.5.2 y 2.5.3 de la mencionada resolución, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por las personas físicas dedicadas a
las actividades señaladas en la citada regla 2.5.1.
 
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lcruizuscanga
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05/Ago/08 21:13
Re: IETU

INTEGRA_DESARROLLO:
[color=red:1b6d0a7f28]para IETU [/b:1b6d0a7f28][/color:1b6d0a7f28]también se [color=red:1b6d0a7f28][b:1b6d0a7f28]puede considerar las compras autofacturada[/b:1b6d0a7f28][/color:1b6d0a7f28][color=red:1b6d0a7f28]s[/color:1b6d0a7f28][color=red:1b6d0a7f28]?[/color:1b6d0a7f28]

SUPONGO QUE TE REFIERES A CONSIDERARLAS COMO DEDUCIBLES.

SOLAMENTE DURANTE EL 2008 SERÁN DEDUCIBLES DE ACUERDO AL ART. DECIMO TERCERO TRANSITORIO QUE YA SEÑALÓ lcruizuscanga, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE LA PRIMERA ENAJENACIÓN.

SI NO SE MODIFICA EL ART. 6 FRACC. IV DE LIETU, PARA EL 2009 NO SERÁN DEDUCIBLES:

LIETU

ART. 6

IV. [b:1b6d0a7f28]Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/b:1b6d0a7f28] [color=red:1b6d0a7f28][b:1b6d0a7f28]No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación [/color:1b6d0a7f28]ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.



SALUDOS
 
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CHAVALON
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05/Ago/08 22:26
Re: IETU

"INTEGRA_DESARROLLO":

...cuanto a los gastos que se considern para IETU [color=green:b2b953f70c]tambien se puede considerar lascompras [size=18:b2b953f70c][u:b2b953f70c]autofacturadas[/u:b2b953f70c][/size:b2b953f70c][/color:b2b953f70c][/b:b2b953f70c]?



"CP_PACO":


[b:b2b953f70c][color=red:b2b953f70c]Artículo 6 LIETU.[/color:b2b953f70c] Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:[/b:b2b953f70c]
....

Cumplimiento de requisitos de LISR

IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. [b:b2b953f70c][color=green:b2b953f70c][size=18:b2b953f70c]No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes [u:b2b953f70c]expedidos por quien efectuó la erogación[/u:b2b953f70c][/size:b2b953f70c][/color:b2b953f70c][/b:b2b953f70c] [b:b2b953f70c][color=red:b2b953f70c](AUTOFACTURACION)[/color:b2b953f70c][/b:b2b953f70c] ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, [b:b2b953f70c][color=green:b2b953f70c][size=18:b2b953f70c]autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.[/size:b2b953f70c][/color:b2b953f70c][/b:b2b953f70c]


[b:b2b953f70c][color=green:b2b953f70c]INDISCUTIBLEMENTE NO SON DEDUCIBLES ESAS FACTURAS AUTOEMITIDAS, NI AUNQUE SEAN DEDUCIBLES PARA ISR[/color:b2b953f70c]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Ago/08 23:14
Re: IETU

ENRIQUE:
[color=red:04070a4c60]INDISCUTIBLEMENTE NO SON DEDUCIBLES ESAS FACTURAS AUTOEMITIDAS[/color:04070a4c60], NI AUNQUE SEAN DEDUCIBLES PARA ISR

TE REFIERES A QUE NO SON DEDUCIBLES EN 2008, AÚN Y CUANDO SE TRATE DE LA PRIMERA ENAJENACIÓN ?

LEÍSTE EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LIETU ?



SALUDOS
 
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CHAVALON
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06/Ago/08 1:16
Re: IETU

Tienes razon CHAVALON, es articulo es para dejarle una velita encendida para el IETU a los ganaderos y agricultores (sector primario). Asi no se les ivan a la huelga o cerrones de calles o manifestaciones.

Fueron de los pocos agraciados con este SUPERIETU... PERO, esa es la finalidad de tu aporte 13 transitorio CHAVALON.

Me extrallimite en mi comentario en indicar que no habria AUTOFACTURACION alguna. De hecho, asi se marca de manera general para todos de un inicio en es articulo 6 LIETU. Luego, especificamente para solo algunos se les favorece, con la anulacion de esa limitacion de no aplicar la autofacturacion

Como por mi parte, no llevo ninguna persona de esas actividades, por eso fue tan extralimitado mi comentario. Pero que bueno, que terminas aclarando bien el punto, excluido por mi parte.

Ese 13 donde se indica con relacion a una primera enajenacion, son solo para ciertas actividades.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Ago/08 9:11
Re: IETU

Y cual fue tu conclusion integra_desarrollo...
 
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lcruizuscanga
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06/Ago/08 18:39
Re: IETU

como ya dieron los argumentos y fundamentos concluyo que es deducible para ISR la autofactura pues asi lo dispone la LISR. Desafortunadamente para IETU no son deducibles.......saludos.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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07/Ago/08 20:09
Re: IETU

gracias por el comentario, ahora que ya he leido los articulos que me han mencionado me queda claro los puntos a favor que tienen los de esta actividad. agradezco de antemano las respuestas.
 
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INTEGRA_DESARROLLO
Sargento Segundo

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