02/Oct/08 08:41
Hola a todos:
Una vez que en mi opinión ya ha quedado aclarado en un topico anterior el que las retenciones de ISR que les efectuen a los contribuyentes es ISR pagado suceptible de acreditar contra el IETU pues así lo dice expresamente el artículo 10, quinto párrafo de la Ley referida, quisiera poner a su consideración un tema que de cierta manera va relacionado, pues en mi opinión aquí sí se tiene el problema de que se tipifica como ISR que no es efectivamente pagado de acuerdo a los respectivos quintos párrafos de los articulos 8 y 10 de la Ley del IETU.
Me he topado con infinidad de contribuyentes que tienen cantidades importantes de subsidio al empleo, antes Crédito al salario y que al haber entregado tales importes a sus empleados deciden acreditar las mismas contra el ISR a su cargo.
En este caso estimo que caemos expresamente a lo indicado en la Ley del IEU, pues dicha contribución, ISR, está cubierta mediante un acreditamiento y por lo tanto de acuerdo al IETU no está efectivamente pagado.
Lo anterior en mi opinión es un error de nuestros legisladores, sin embargo creo que puede darnos muchos problemas, qué opinan?
Saludos.
Javier Zambrano
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javsaid
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02/Oct/08 10:23
Re: Problematica IETU
Buenos dias colega, no me quedo muy claro, te expreso lo que entendi
con relación al credito o subsidio al empleo claro que esta expresamente pagado puesto que se les pago a tus empleados y es una condición para acreditarlo que este pagado.
en lo que respecta al acreditameinto solo es contra ISR.
en IETU hay que aplicar la compensación , es decir credito o subsidio contra IETU.
saludos
fiscochiva
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02/Oct/08 10:41
Re: Problematica IETU
hola buen dia, mi percepcion es que NO HAY TAL ERROR, puesto que desde mi vision, si 'ACREDITARAS' CONTRA AMBOS IMPUESTOS.......lo estarias haciendo doble, es decir, si consideraras EFECTIVAMENTE PAGADO, algo que JAMAS PAGASTE, no erogaste, no gastaste, no te disminuyo tu patrimonio monetario......y como resultado PAGARAS 'CERO'........cual seria el afan de haber creado UN IMPUESTO COMPLEMENTARIO AL ISR ?..........PORQUE EL IETU LO ES.....'COMPLEMENTARIO' EN ESTE CASO SIGNIFICA..............O PAGAS UNO , O PAGAS OTRO, POR FAVOR OBSERVAR LA EXPOSICION DE MOTIVOS DE IETU PARA MEJOR COMPRENSION
ES MI OPINION
saludos
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lobozac
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02/Oct/08 10:46
Re: Problematica IETU
AHORA BIEN , NO CONFUNDAMOS LOS 'CREDITOS' DISTINTOS A QUE TENEMOS DERECHO DE 'DISMINUIR'.......COSA MUY DIFERENTE A LAS LLAMADAS RETENCIONES
EN SUMA
DEBEMOS COMPRENDER QUE HAY VARIAS 'DISMINUCIONES'
EL CREDITO AL SALARIO PENDIENTE.......EL SUBSIDIO AL EMPLEO
ACREDITAMIENTO POR SyS Y ASS
CREDITOS FISCALES PR INVERSIONES, POR INVENTARIOS ETC...
ACREDITAMIENTO DE ISR PROPIO O EL RETENIDO POR TERCEROS ETC ETC
SALUDOS
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lobozac
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02/Oct/08 10:51
Re: Problematica IETU
Buenos días,
En mi interpretación, la ley del IETU quiere abarcar mucho al decir que es lo que se considera ISR efectivamente pagado, y mas importante aún, que a un ISR que tu consideras como pago provisional, (que es el caso del ISR acreditado con subsidio al empleo) la ley del IETU no lo considere así, creo que no importan los criterios del SAT ni la exposición de motivos, el ISR es el ISR en los términos de la LISR (esto mismo lo dice la LIETU), no en los términos de la LIETU.
¿Que si va a causar problemas el que un contribuyente acredite el ISR pagado con subsidio al empleo?, apuesto a que si, ¿Por qué si supuestamente están hablando del subsidio al empleo en el artículo 8 y 10 LIETU no lo dijeron abiertamente? yo en lo personal no me siento aludido y en todo caso recomiendo que en el caso del subsidio al empleo primero se aplique a otras retenciones de ISR y al final al ISR propio, pero si lo aplico al ISR propio, lo considero como efectivamente pagado.
Hablando del art.8 LIETU, hablamos de créditos fiscales firmes autodeterminados, por un lado el IETU al cual comparo contra el ISR, por otro lado el ISR, el cual pude haber pagado con el subsidio al empleo, aunque lo haya pagado así, es un crédito fiscal que ya no me puede cobrar la autoridad, porque esta 'efectivamente pagado', este concepto que requerimos alguien nos explique que quiere decir, pero si yo digo que tengo un ISR anual que no voy a pagar porque acredité el subsidio al empleo, entonces lo pagué, efectivamente lo pagué, le llamamos acreditamiento pero si también me permiten manipular los términos lo compensé, por que el SAT me debía esos importes que yo entregué a los trabajadores en efectivo y yo le debía ISR al SAT, si yo le pagara ese ISR al SAT vía cuenta bancaria entonces que sentido tiene el subsidio al empleo. También podría ser aplicación de subsidios en vez de acreditamientos, no se trata de buscar justicia sino de aplicar la ley.
Saludos
Miguel
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migueljurado
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02/Oct/08 11:07
Re: Problematica IETU
javsaid, yo tambien me he preguntado lo mismo.
Y creo que a nuestros legisladores les falto tener mas informacion al respecto.
o definitivamente, lo hicieron con la finalidad de recaudar mas.
Ya lo estamos viendo, con la voracidad que esta recaudando hacienda, a partir de este año.
Editado: Octubre 02, 2008 11:09:18
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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02/Oct/08 11:19
Re: Problematica IETU
El punto es el siguiente:
Tengo $ 1,000 pesos que dí a los empleados por concepto de Subsidio al empleo
Tengo $ 1,000 de ISR a cargo propio de la persona moral.
Y tengo $ 1,000 de IETU a cargo.
En ISR lo que hago es aplicar los $ 1,000 que ya entregué efectivamente como Subsidio al empleo contra el pago de ISR y ya no desembolso cantidad alguna adicional.
Ahora bien en el IETU le puedo o no aplicar los $ 1,000 de ISR? pues esos $1,000 de ISR los pagué con el acreditamiento del Subsidio al empleo.
Lobozac, sinceramente no entiendo de donde sacas que pagas uno u otro, la disposición de la Ley creo que es clara, pues te lleva que pagas en cantidad hasta por el impuesto más alto, pero en la mayoria de los casos al ser mayor el IETU pagas los dos impuestos hasta completar la cantidad más alta, una parte vía ISR y la otra como IETU.
La exposición de motivos, te habla de un impuesto mínimo no de un complementario como indicas, y de la misma exposición o veo el que se desprenda que puedas pagar un impuesto u otro, te pongo de ejemplo el IMPAC, tambien se planteo bajo la teoria del impuesto mínimo y la mecanica era igual, pagabas ISR y si te resultaba que el IMPAC era mayor pagabas la diferencia entre el ISR ya pagado y el IMPAC a cargo, no pagabas uno u otro, esta en su caso era una opción en P.P. de IMPAC, pero la mecanica normal te establecía el acreditar el ISR vs el IMPAC y pagabas insisto la diferencia de este último en la medida que fuera más alto. Partiendo de tu idea del impuesto complementario, entonces en IMPAC también pagabas uno u otro incluso en la anual?
A fin de soportar mi dicho te plasmo la exposición de motivos del ejecutivo, misma que se discutió en la camara de diputados.
Para determinar el gravamen que deben pagar los contribuyentes en el ejercicio, se propone en la Iniciativa permitir acreditar contra la contribución empresarial a tasa única calculada en el mismo, después de aplicar, en su caso, el crédito fiscal que tuvieran por deducciones mayores a los ingresos, el impuesto sobre la renta propio y el retenido a terceros correspondientes al ejercicio fiscal por el que se calcula la contribución empresarial a tasa única. Cuando el impuesto sobre la renta propio y el retenido a terceros por acreditar sea menor a la contribución empresarial a tasa única del ejercicio, la diferencia será la contribución empresarial a tasa única a pagar, por lo tanto, cuando la cantidad a acreditar es igual o mayor a la contribución empresarial a tasa única no habrá en ese ejercicio pago del gravamen.
La propuesta del Ejecutivo Federal señala que el efecto de un gravamen mínimo es el que a través de éste se recupere la recaudación que, en su caso, se pierde por tratamientos preferenciales o por evasión y elusión fiscales en el impuesto sobre la renta, lo cual en parte se logra a través de la mecánica de acreditamiento que se propone a esta Soberanía, ya que para los efectos del acreditamiento, no se considerará como impuesto sobre la renta propio efectivamente pagado, el que se haya cubierto con acreditamientos o reducciones establecidos en las disposiciones fiscales, tales como la aplicación de estímulos o tratamientos preferenciales a contribuyentes específicos.
Lo que sigue es lo que indican los diputados:
En la Iniciativa objeto de dictamen se propone que la contribución empresarial a tasa única sea un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta total, es decir, del impuesto sobre la renta propio y retenido. Únicamente se pagaría por concepto de la contribución empresarial a tasa única el excedente entre ese gravamen y el impuesto sobre la renta propio y retenido.
Sobre este punto, la que dictamina coincide con la Iniciativa en el sentido de que la contribución empresarial a tasa única debe operar como un impuesto mínimo respecto del impuesto sobre la renta propio de los contribuyentes, pero no se comparte la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de que se pueda acreditar el impuesto sobre la renta retenido a terceros.
Saludos.
Javier Zambrano
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javsaid
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02/Oct/08 11:28
Re: Problematica IETU
muy respetable TODAS LAS OPINIONES........
de 'donde saco' mi criterio ?........de analizar aqui y alla.........SI ME EQUIVOCO, YA LA AUTORIDAD EN UNA REVISION ME LO HARA SABER **FUNDAMENTADO** Y QUEDARA A SALVO MI POTESTAD DE IR 'AL RECURSO'
POR LO DEMAS........repito, es su criterio, asi lo aplican,............muy respetable
saludos
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lobozac
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02/Oct/08 12:18
Re: Problematica IETU
Oye Lobozac, mi opinión en ningún momento ha tenido la intención de ofenderte o agredirte, porque pareciera que así lo estás tomando, si de mi texto se desprende eso me disculpo en este momento.
Lo único que busco es que se debata el punto a fin de formarnos un criterio, nada más.
Saludos.
Javier Zambrano
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javsaid
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02/Oct/08 12:39
Re: Problematica IETU
JAMAS MI ESTIMADO JAVIER SE TOMO ASI TU ACERTADO COMENTARIO.....NO HAY MAYOR PROBLEMA, AL CONTRARIO TE HAGO LLEGAR MIS SENTIDAS DISCULPAS SI ASI FUE INTERPRETADO.......
SEGUIMOS PENDIENTES
SALUDOS
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lobozac
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