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03/Oct/08 17:22
DUDA COMPRAS IETU

HOLA, UNA PREGUNTA O DUDA, LAS COMPRAS DEL 2007 QUE SE PAGARON EN 2008, APLICAN O NO PARA IETU, PORQUE ASI LO HICE Y SI ESTOY MAL PUES ME CORRIJO
 
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luis81
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03/Oct/08 18:52
Re: DUDA COMPRAS IETU

no aplican para IETU saludos
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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04/Oct/08 12:10
Re: DUDA COMPRAS IETU

no aplica para IETU los pagos de compras o servicios de 2007 pagados en 2008, de conformidad con el ARTICULO NOVENO de las dispósiciones transitorias para 2008 de LIETU


saludos
 
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lcruizuscanga
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04/Oct/08 20:34
Re: DUDA COMPRAS IETU

Hola:

Por mi parte tengo mis duda de que no sean deducciones autorizadas:

El art 5 fracc - I indica que debe procederse a deducirse las erogaciones que correspondan a generar ingresos de los mencionados en el art 1 LIETU

Mas adelante el art 6 marca cierto requisitos para la deducibilidad y basicamente se cumplirian todos los requisitos excepto que el comprobante no es del ejercicio en que se aplicaria la deduccion.

Hay varios articulos transitorios que indican la no deducibilidad basicamente a gastos que se deducieron en el ejercicio anterior y que habria de pagarse en 2008 y por todas esas erogaciones no se aplicaria deduccion para IETU en 2008 aunque el efecto de su pago se de en 2008.

Lo anterior incluye incluso a compras por articulos o mercancias y servicios.

Pero, dentro de los requisitos uno primordial indica que para que sea deducible x deduccion debe serlo para ISR

Y resulta que esa compra que indicas, seria deducible en el 2008, si resulta que fuesen facturados, enajenados esos articulos en ese ejercicio para efectos de ISR, en base al art 45 LISR y luego si se cobra en 2008 esa venta habria una acumulacion para el IETU

Mi opinion es que debe aplicarse la deduccion, pues la ley permite la acumulacion de ingresos y los costos y gastos relativos a esos ingresos que se acumularon deben tambien entrar en el juego de la gravacion.

Por que los gastos del ejercicio anterior no entrarian, pues no producen ingresos de los que se acumularian y si producieron ingresos no serian del ejercicio 2008, esa es la razon fundamental de no deducir gastos del ejercicio anterior y asi los articulos transitorios eliminan esa posibilidad como disposiciones reforzadas, pues la propia ley ya lo establece de antemano en ese art 5 F-1. Indica que si las deducciones no generan ingreso gravables para IETU no juegan como deducciones.

Mas sin embargo, existen RMF en 2007 especificamente la 17.6 que ahora ya fue reacomodada en la nueva RMF para 2008, disculpame por no tener el numeral a la mano en este momento.

Dicha regla argumenta que se permiteria la deduccion comprobaciones, en IETU, que se paguen en el ejercicio aun siendo del ejercicio anterior, siempre que no se hayan deducido para efectos de ISR en ese ejercicio anterior.

Poniendo numeros a los ejercicios. 2008 es el ejercicio actual y resulta que los inventarios de dic 2007, no fueron deducidos para ISR en 2007, pues no se englobaron dentro del costo de venta fiscal 2007 y llegaran a formar parte del costo fiscal 2008 si es vendido esos articulos en 2008 y si procederian deducirse para ISR en 2008 conforme al art 45 LISR

La Regla 17.6 si se sigue ofrece la 'facilidad' de deduccion para IETU, con los requisitos de que se opere el pago ejercicio de la deduccion y que la comprobacion solo contenga fecha del ejercicio anterior (2007)

La exposicion de motivos y el anteproyecto del CETU (antes de promulgarse el IETU) la finalidad es generar una base gravable por procesos productivos, en donde incluso los salarios formarian parte de las deducciones pero con un tratamiento especial.

El articulo 9 transitorio, no concuerda con todo el orden de ideas anteriormente expresadas, en especial por la parte del comentario NO SERAN DEDUCIBLES LAS EROGACIONES POR ENAJENACIONES DE BIENES....BLA.. BLA...BLA... AUN Y CUANDO EL PAGO SE DE CON POSTERIORIDAD DE ESA FECHA

En mi opinion la propia ley marca contradicciones Art 5 F-I y esta parte señalada, y dado que la RFM comentada y los expresado en las exposiciones de motivos del CETU y esa inicitiva, termino por inclinarme que la unica parte que no checa o encaja en el rompecabeza legislativo, es la dislexia del art 9 transitorio.

En un principio pensaba que era una gran facilidad la que se otorgaba con esa 17.6 de RMF, mas adelante con estudios y comentarios de cafe y cheves con compañeros colegas de abogados y contadores, pensamos que la estructura de la LIETU era dificil de ser clasificada como inconstitucional y que ese articulo noveno transitorio tiene una pequeña falla... no se si de adrede... ahora que uno le piensa un poco mas.

Es como si te dieran un rompecabeza... intenta armarlo pero te ofrecen una pieza que no embona a la perfeccion y no queda muy bien si era de ahi o no, sigues adelante y no falto otra pieza, y las demas quedaron en apariencia bien.

Muchos se amparan en cuanto a los inventarios 2007 que no pueden deducirse, pienso que ganaran hasta lisa y llanamente... pero creo por AHORA, que la ley en ese articulo transitorio no fue bien redactada, dando intepretaciones distintas a lo que buscaria la filosofia de la disposicion

PERO, si estuviese bien ese articulo transitorio, y que fue raticado en la RMF 2008, pero con otro numeral....¿Cuando se aplicaria?

Si se ampararon... serìa bueno de una vez tener la resolucion definitiva, pero creo que hay que esperar como en la tele... el gol no se vio muy claro... para ver quien tiene los ojos y el coco en buen estado
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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