06/Nov/08 01:46
Re: REGISTRO DE LOS TRABJADOES
Pero, si el patrón no se encuentra obligado pese a lo anterior....
El trabajador puede acudir a realizar el movimiento correspondiente a su entera satisfaccion, sin quitarle al patron sus obligaciones y penalizaciones que pudieren acarrearle por su(s) desobligacion(es).
Ante esa desobligacion, los obligados para su autoproteccion radicaria en los propios trabajadores en si
Permiteme dejarles la siguiente disposicion:
Artículo 18 LSS. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en
que hubieran incurrido.
Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta Ley.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?