02/Dic/08 10:46
INFORMES, INFORMES ....Y MAS INFORMES
DEL SAT
Actualización: 20/noviembre/2008 12:36, información vigente.
InicioInformación FiscalReforma Fiscal
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
Deducciones
Personas morales:
El importe de los donativos a
deducir en el 2008, no debe exceder del 7% de la utilidad fiscal que haya
obtenido en el 2007.
Fundamento legal: Artículo 31, fracción I cuarto párrafo de la LISR.............
LAS SITUACIONES DE HECHO O DE DERECHO GENERADAS EN DETERMINADO PERIODO, SON VIGENTES SOLO DURANTE EL MISMO
Personas físicas:
El monto de los donativos a deducir en el 2008 no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta (ISR) en el 2007 anterior antes de aplicar las deducciones personales.
Fundamento legal: Artículo 176, fracción III cuarto párrafo de la LISR.
Datos informativos obligatorios en la declaración anual
Se disminuye la cantidad de un 1’000,000 a 600,000 pesos como monto obligatorio para informar en la declaración anual, cuando en lo individual o en su conjunto, los préstamos, donativos y premios que perciban las personas físicas excedan de dicho monto.
Cuando no se informen en la declaración anual se considerarán
ingresos omitidos.
Fundamento legal: Artículo 106, segundo párrafo de la LISR.
SALUDOS Y BIENVENIDOS COMENTARIOS
Editado: Diciembre 02, 2008 10:48:56
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'