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02/Ene/09 14:39
Jubilación

Una persona que se oensiona no puede obtener en devolucion las aportaciones que se hicieron al infonavit en virtud del art. 8vo DVT LEY DEL INFONAVIT? Es justo? que opinan? Pension es lo correcto? jubiliacion solo aplica a empleados del imss?

cuales son los req para pensionarse?? el patron lo da de baja por separacion voluntaria? y que tramite hace el trabajador???
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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02/Ene/09 20:04
Re: Jubilación

:neutral: BUenas tardes. Tema ya tratado con anterioridad. Sabemos que no es legal el proceder del infamevi, ya que los recuros de vivienda no tenen nada que ver con una pnsion del imss. El pensionado debe ampararse para poder recuperar las aportaciones efectuadas en su favor.

Venturoso 2009.

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pepesoto
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03/Ene/09 00:39
Re: Jubilación

Una persona que se oensiona no puede obtener en devolucion las aportaciones que se hicieron al infonavit en virtud del art. 8vo DVT LEY DEL INFONAVIT?

Si puede obtener la devolución de lo del INFONAVIT. Pero, por desgracia, no mediante una manera fácil. Debido a la supremacía que se le otorga al Seguro Social (SS) sobre el INFONAVIT. A pesar que la ley, supuestamente a ambos organismos les otorga autonomía.

No se le mide la eficiencia con la misma vara. Al IMSS que al INFONAVIT. El Gobierno, trata al IMSS, como al hijo pródigo y primogenito, que todo lo hace bien y le concede ciertas concesiones adicionales, que al resto de sus retoños. Aunque me parece, que por conveniencia.


Es justo?
No es apropiado el procedimiento del SS, pues considera por su parte, que debe tomar esos recursos para financiar sus erogaciones financieras ya que son partidas de previsión social. Aún y cuando la ley expresa, que los fondos de seguridad social por vivienda tiene señalados sus fines muy específicos y claros, por lo que no hay razón. de que sean cambiados, ni mezclados con otros fines de seguridad social de fines distintos o similares y por lo tanto, de inicio se decretó que se entreguen en favor del trabajador.

Aquí el Gobierno no hace nada, en retomar sus pasos, pues habria que instrumentarse por parte del Congreso ¿cómo realizarse esa acción? La de ese mentadito 8 transitorio. Los que se 'duermen', además de no trabajar, mejor no hacen su trabajo y dejan un río revuelto con pescadores, así no crearían un hoyo, en las finanzas del Ejecutivo.

Y lo mas grave no desean generar, un desaliento desmedido de los patrones, por estar cubriendo cuotas que supuestamente por ley se imponen en la primeras leyes del INFONAVIT, pero que debe ser devueltas, antes del tiempo prestablecido y todo para qué.

Asi nadie se equivocó y todo se vé mas bonito, como estan las cosas, que se vayan arrenglando por si solas estos asuntillos de pesitos, nada grave.

No es posible que el INFONAVIT, salga al quite, si ni recursos tiene. Ni el IMSS reponga lo que jamas le cayo, pero eso si, SI desea esos fondos aunque no le corresponda muy facil piensa que se equiparan a sus fines, al cabo son partidas de prevision social, puesto que el IMSS es el organismo que mas ofrece de manera directa a los trabajadores beneficios de prevision social, merece tenerlos en su poder.

De alguna manera el gobierno protege la ineptitud de los numeros rojos y sus resultados. Y el INFONAVIT se lava las manos, pues como le quitaron la facultad de manejar recursos por sus ineficiencias de sus palomares, que sus inspectores luego tiraban, ademas los del INFONAVIT, tenian mucho trabajo para eliminar la corrupcion que aparecia por todos lados en su alrededor.


que opinan?
Ya le entregue alguanas de mis opiniones.

Pension es lo correcto?
La pension la otorgaría el IMSS

jubiliacion solo aplica a empleados del imss?
y cuando se trabaja en gobierno (por medio del ISSSTE) o cuando el patron entrega un beneficio por haberes de retiro de manera adicional a lo que el IMSS entregaria (pension).

cuales son los req para pensionarse??
Se manifiestan los requisitos en la LSS, pero hay dos leyes para las pensiones la de 1973 y la 1997. El trabajador si llegase a tener, estas dos opciones por las dos vertientes, debera elegir siempre la de 1973 y cumplir esos requisitos. Y es la forma de garantizar la pension en la ley de 1973 esta mas generosa, tal vez pensando que todos los patrones cotizarian la realidad de sus contrataciones y que los trabajadores cumplirian el requisito de las 500 cotizaciones por mucho, suficiente para generar una pension mucho mas digna y que detonaria una actividad economica mucho mayor a la realidad.

el patron lo da de baja por separacion voluntaria?
Pues si el trabajador desea la pension, me parece que es la opcion que le quedaria al trabajador. ¿O esperaria el trabajador, a que lo retiren de la compañia? Se supone que el trabajador ha decidido no laborar cuando menos por 6 meses de otorgada la pension. Aunque no comprendo muy bien esa regla de dejar de laborar por 6 meses para tener derecho a la pension

y que tramite hace el trabajador???
Darse de baja en su trabajo cuando cumpla los requisitos para la solicitud de su pension, solicitar la pension ante el IMSS y reclamar en la Junta la ineptitud del INFONAVIT y las transgresiones que realiza el IMSS a ese articulo 8vo transitorio a la LINFONAVIT y a la falta de seriedad por parte del gobierno para establecer una directriz muy clara y diafana en el cumplimiento de ese articulo 8 transitorio.

Dá la impresión que el gobierno desearía hacerse ojo de hormiga, por esos recursos. Por la poca TRANSPARENCIA que le agrega al asunto, ni con todo los esfuerzos que argumenta por el comercial de hacer una nueva ley que supuestamente reforzaria esa manera de servir con calidad y calidez a los gobernados
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Ene/09 21:16
Re: Jubilación

:neutral: BUenas noches. Déjeme buscar el tema, porque el camarada Bsasc nos regaló el criterio de los tribunales, con el que el afectado puede ampararse y lograr que el infamevit le devuelva sus aportaciones, en lugar de traspasarlas al imss.

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pepesoto
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05/Ene/09 11:04
Re: Jubilación

EL COSTO DEL AMPARO EN CUANTO ANDA SEGUN EL MERCADO DEL NOROESTE? TIENE ALGUNA IDEA? SALUDOS.
 
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cjlopezasesoria
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05/Ene/09 11:05
Re: Jubilación

EL COSTO DEL AMPARO EN CUANTO ANDA SEGUN EL MERCADO DEL NOROESTE? TIENE ALGUNA IDEA? SALUDOS.
 
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cjlopezasesoria
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05/Ene/09 22:04
Re: Jubilación

Costo del amparo??

En Puebla cobran entre 15% y 25% del monto recuperado (cuotas de Infonavit de julio de 1997 en adelante).

Lo más sencillo es acudir a la Procuraduria de la Defensa de los Derechos del Trabajador y en forma gratuita llevan el juicio.

Saludos
 
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