Somos una persona moral, pagamos servicio de tralado de valores a una persona moral. Le habìamos estado reteniendo el 4% de iva, asì como lo marca el art. 3 del reglamento de la ley del iva. En diciembre la empresa de traslado de valores nos hace llegar un oficio donde dice 'que con el fin de simplificar los procesos administrativos y en estricto apego a lo establecido en los art. 1-A de la LIVA y el art. 3 de RLIVA, se va a cancelar la retencion del Impuesto al valor agregado', es decir ya no les retendriamos.
ES VALIDO? NOSOTROS NO TENDREMOS PROBLEMAS?
Que otra oculta tienen esos articulos? que yo solo capto que se trata de quienes estan obligados a retener y cuanto hay que retener, (en lo referente al art. 3 RLIVA)
Espero sus comentarios, gracias.
Buen dìa!